REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución

Santa Ana de Coro, 11 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2002-000034

NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado WILMER RAFAEL LUGO TORRES, quien es de nacionalidad Venezolana, Casado, de oficio Taxista, residenciado en la Calle Nro. 168, Casa Nro. 40, Municipio San Francisco, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.927.619 y actualmente gozando del Beneficio de Destacamento de Trabajo en esta ciudad de Coro y pernoctando en el Internado Judicial Penal del Estado Falcón, quien fue condenado por el Tribuna Primero de Control a cumplir PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia en perjuicio del Estado Venezolano, en tal sentido se observa que el referido Penado, según el ultimo computo realizado en fecha 10 de Abril de 2003, hasta la presente fecha ha cumplido TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de la pena impuesta y, por cuanto la misma le fue redimida por el trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha por TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS, se observa que de la operación matemática el penado ha cumplido TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS y en fecha 11 de Mayo de 2010 dará cumplimiento con la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar desde la presente fecha por la medida de pre-libertad de REGIMEN ABIERTO, establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo puede optar por el Beneficio de Libertad condicional una vez cumplida las Dos Terceras partes de la pena, es decir, en fecha 02 de Diciembre de 2006 y por el Confinamiento a partir de la fecha 12 de Octubre de 2007, cuando cumpla con las Tres cuartas partes de la pena impuesta. En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al penado. Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, con el objeto de la realización de la evaluación Psicotécnica y Psico-social que corresponda al penado. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.

EL SECRETARIO,


ABG. KELVIN VILLALOBOS.