REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Noviembre de 2003
193º y 144º

Revisada como ha sido la causa seguida en contra del penado LUIS EDUARDO FLORES LAMEDA y haciendo uso de las facultades que confiere a éste Tribunal el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:
En fecha 09-08-88, el Extinto Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONDENÓ al ciudadano LUIS EDUARDO FLORES LAMEDA, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del Artículo 409 en concordancia con el Artículo 407 ambos del Código Penal.
En fecha 27-08-99, a este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le corresponde conocer por distribución de la presente causa, para vigilar la pena impuesta al penado LUIS EDUARDO FLORES LAMEDA, el cual a partir de esa fecha quedó a la orden de este Tribunal.
Ahora bien, posteriormente se solicitó a la Cárcel Nacional de Maracaibo, la Constancia de Trabajo correspondiente al penado up-supra, recibiéndose en fecha 06-01-2000 oficio N° 000070, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, suscrito por el Director, T. S. U. ALFREDO VELOZ LEZAMA y la Coordinadora del Departamento de Trabajo Social Lic. NEGDA GOUVEIA, dirigido a este Juzgado de Ejecución, en el cual informan a este Despacho que el penado LUIS EDUARDO FLORES LAMEDA, falleció en el Hospital General del Sur de esta ciudad, el día 14-09-93, a consecuencia de heridas punzo-penetrantes recibidas en varias partes del cuerpo, asimismo se recibió por ante este Despacho el Acta de Defunción del referido penado, emanada de la Prefectura Cristo de Aranza, la cual corre inserta al folio (351) de la causa.
En tal sentido éste Tribunal, visto lo expuesto anteriormente, considera que lo ajustado a Derecho es Declarar extinguida la pena, por muerte, a favor del penado LUIS EDUARDO FLORES LAMEDA, quien en vida dijo ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, soltero, Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 7.634.443, de 35 años de edad y residenciado en el Barrio San Pedro, Calle Acapulco detrás de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Casa N° 106-55, en Jurisdicción del Municipio Cristo de Aranza Distrito Maracaibo del Estado Zulia; de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado LUIS EDUARDO FLORES LAMEDA, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. Se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDÓÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 342-03 y se oficio bajo el N° 2390-03.-
LA SECRETARIA


Causa N° 3E-369-99.-
YMF/jm.-