S2-76
Barquisimeto, 24 de noviembre de 2003
Anos: 193° y 144°
PONENTE: Dra. DULCE MAR MONTERO VIVAS
ASUNTO N°: KK01-R -2003-0000311
ASUNTO PRINCIPAL N°: KP01-P-2003-00001390
MOTIVO (S): INHIBICION. Dra. José Julián García. Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Estado Lara.-
Vista el acta de inhibición de fecha de fecha 18 de noviembre de 2003, mediante la cual, el Abg. José Julián García, Juez Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, manifiesta que se inhibe de conocer del asunto N° KP01-R-2003-0000311 de conformidad con el artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem, la cual corre inserta al folio 132; alegando para ello:
“Quien suscribe Dr. JOSE JULIAN GARCIA, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, comparece ante la Secretaria de la prenombrada Corte y se permite exponer: “A los unívocos efectos de garantizar a las partes LA IMPARCIALIDAD en el presente procedimiento,, contenida en el artículo 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 26 ejusdem; INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, por considerar…/ que me encuentro incurso en la causal prevista en el numeral 8° del artículo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, toda vez que en la década de los años noventa la Profesional del Derecho ELIA ROSA VILLEGAS y mi persona compartimos el bufete y trabajamos como co-apoderados en algunos casos penales y por cuanto se observa al folio cuatro(4)…/ que la referida Profesional del Derecho, actúa en la causa principal como Abogada Asistente de la víctima. En tal sentido y como quiera que el Juez debe garantizar a todas las partes: La Imparcialidad, como elemento primordial del debido Proceso, lo más ajustado a derecho es separarme del conocimiento de la presente causa….”
Al respecto, se observa:
Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez Inhibido, quien aquí decide, considera que el alegato esgrimido por el Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho, por encuadrarse dentro de las causales de inhibición previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, siendo éste el caso en estudio, tal como se desprende de la misma acta de inhibición ya referida, considera esta Alzada, que los hechos narrados en dicha acta, son causales para inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, y tales alegatos son suficientes para comprometer o afectar la imparcialidad del Juez en la causa que viene conociendo, ya que, la causa por la cual fue planteada su inhibición está prevista en el ordinal 8° artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en todo caso, la supuesta acción a intentar sería un derecho constitucional del referido sujeto procesal que el Juez debe más bien garantizar, no pudiendo coartar el mismo y mucho menos sentirse afectado por ello, hasta el punto de estimar comprometida su imparcialidad.
Este Tribunal Colegiado ha estimado que la INHIBICION ES UN DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de RECUSACION, ASÍ COMO ES SU OBLIGACIÓN declararla, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, al ser éste un acto voluntario del Juez de separarse del conocimiento de la causa, por encontrarse incurso en alguna de las causales de inhibición establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; y tomando en consideración lo expresado en la acta suscrita, de fecha 18 de noviembre del 2003, razón por la cual declara Con Lugar la presente Inhibición.- Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. José Julián García, en su condición de Juez Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por cuanto dicha inhibición cumple con las causales contenidas en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Publíquese, regístrese y remítase las presentes actuaciones al Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de librar la correspondiente convocatoria al Juez que deba conocer del presente asunto.-Así se declara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los (24) días del mes de noviembre año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
La Jueza Profesional y Ponente,
Dra. Dulce Mar Montero Vivas
La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez
DMMV/gs..-
KP01-R- 2003-311
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