Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2003
Años: 193º y 144º

ASUNTO: KK01-X-2003-000099
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001852

PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la ABG. MINERVA PARRA MONTILLA, en su condición de Jueza de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal.

Para decidir observa:

La Jueza de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de Inhibición suscrita en fecha 12-11-2003, expuso lo siguiente:

“… En atención a que en el presente asunto KP01-P-2001-001852, los defensores del acusado Luis Alberto Tassoni, abogados Jhonny Jiménez Colmenárez y César Girón interpusieron un recurso de amparo, por ante la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, en donde se me señala como agraviante, por haberle negado medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad al acusado de marras, recurso este ejercido por los mismos en todos su derecho y como parte de la defensa, mas utilizando los mencionados profesionales del derecho, un lenguaje grosero, irreverente e irrespetuoso con mi persona, en el que solicitan incluso se remitan las actuaciones a la Inspectoría General de Tribunales y se declare en mi contra el error inexcusable, conociendo todos las consecuencias que ello acarrearía, no comprendiendo esta juzgadora el motivo de tan descortés escrito, en el que una de sus finalidades era conseguir la inhibición que en estos momentos hago, porque el abogado Jhonny Jiménez, en el día de hoy, fecha en la cual tendría lugar el Juicio Oral y Público, se acerca hasta el estrado para manifestarme que suponía que yo iba a inhibirme de conocer en la causa pues había interpuesto un amparo en mi contra y presenta copia del amparo que quedó signado con el N° KP01-O-2003-00503 y que al ser revisado en el sistema juris se evidenció que está siendo admitido en el Corte de Apelaciones de éste Circuito en el día de hoy, motivo por el cual, no por el recurso en sí, sino por la manera en que se expresan los abogados de mi persona y por desear incluso la apertura de una averiguación por parte de la Inspectoría de Tribunales y la declaratoria del error inexcusable, no siendo ésta a mi modo de ver la correcta manera de ejercer el derecho, es por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 en su numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la forma en que se expresan los abogados JHONNY JIMENEZ y CESAR GIRÓN de mi persona como administradora de justicia y con motivo de un acto jurisdiccional, en el mencionado escrito, afecta gravemente mi imparcialidad, como Juez …” (Negrilla y cursivas del ponente)

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. MINERVA PARRA MONTILLA, en su condición de Jueza de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8 del artículo 86 y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, a la Jueza inhibida. Remítase las presentes actuaciones al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 24 días del mes de Noviembre del año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular Presidente,

Dr. Leonardo Rafael López

El Juez Titular y Ponente; La Jueza Profesional;

Dr. José Julián García. Dra. Dulce Mar Montero Vivas

La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez


Seguidamente se remite constante de _______ folios útiles.

La Secretaria,







ASUNTO: KK01-X-2003-000099
JJG/ms