REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-006135
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa por ante este Tribunal de Control No. 1, para decidir lo hace de la siguiente forma: Primero: La presente averiguación se inicia en fecha 17 de Febrero de 2003, cuando el ciudadano funcionarios adscritos a la Comisaría No. 13 de La Carucieña, se encontraban en labores de patrullaje cuando fueron alertados por el Supervisor de Patrullas sobre un vehículo el cual tiene las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Zephir, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Color: Blanco, Año: 1979, Placas: KAN-538, Serial de Carrocería: AJ32VD31292, Serial de Motor: 6015EDD8BE 6 Cil, que había sido robado, por lo que iniciaron un patrullaje por toda la zona del Barrio José Félix Rivas, calle Los Olivos, y un ciudadano les indicó que a pocos metros se encontraba un vehículo que lo habían dejado abandonado allí, se procedió a trasladar el vehículo en cuestión a la sede de la Comisaría y allí se presentó un ciudadano de nombre Jiménez González Bladimir Yovanny, C.I. 7.465.359, quien indicó que estaba laborando como rapidito y lo abordaron dos (2) ciudadanos y lo apuntaron con una arma de fuego y lo despojaron del vehículo, el vehículo fué ingresado al Sistema COSYDELA y no presentó novedad alguna.
Posteriormente el referido vehículo fue puesto a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, causa que quedo signada bajo el No. 13F5-522-03. Por orden de la Representación Fiscal se realiza Experticia y se tiene como resultado lo siguiente: Consta en el folio (30), que los funcionarios Amador Toro y Gerónimo Medina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, de conformidad con el pedimento formulado dejan constancia que el vehículo presenta: Primero: Chapa Identificadora del Serial de Carrocería: AJ32VD31292 Falso, Segundo: La Chapa del Serial de Carrocería ubicada en el tablero: AJ32VD31292 Falso, Tercero: Chapa Body: 31292 Falsa, Cuarto: Serial de Carrocería ubicado en el Compacto: AJ32VD31292 Falso, en conclusión presenta Seriales FALSOS.
En fecha 21 de Julio de 2003 la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de este Estado, representada en la persona de la Dra. Norma Cosenza, NIEGA la entrega del vehículo plenamente señalado fundamentándose en la Experticia emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado.
En fecha 23 de Julio de 2003, el ciudadano Julián Antonio Jiménez, solicita el bien mueble señalado, lo cual por no encontrarse la causa en este Tribunal de Control se libra el respectivo Oficio a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público causa signada bajo el No. 13F5-522-03, a fin de que sean remitidas a este despacho las correspondientes actuaciones, lo cual consta en el folio (16).
Ahora bien el día 23-07-2003, el ciudadano Julián Antonio Jiménez Luna, plenamente identificado en autos, hace formal solicitud del referido bien mueble, el cual por distribución se ventila por ante este Tribunal de Control No. 1 el cual quedó signado bajo el No. KP01- S-2003-006135, entre los alegatos esgrimidos por el solicitante se tiene: Primero: Documento de Compra- Venta donde Nando Cativelli Nennizzi vende a José Antonio Boraure, consta en folio (5), Segundo: Documento de Compra Venta entre José Antonio Boraure y Natalia Josefina Pérez consta en folio (7,8) Tercero: Documento de Compra- Venta donde Natalia Josefina Pérez vende a Julián Antonio García consta en folio (9 al 11), Cuarto: Titulo de Propiedad signado bajo el No. 0332202 a nombre de Cativelli Nennizzi Nando.
Ahora bien considera este Juzgador que el ciudadano Julián Antonio Jiménez Luna, demostró ser el propietario del vehículo solicitado y demostrando la titularidad del mismo, y constatado que dicho vehículo no esta solicitado por ningún organismo policial ni administrativo, acatando la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 23 de marzo del 2001, con Ponencia del Magistrado Dr. Antonio José García y con la documentación presentada por el solicitante donde demostró ser el propietario del vehículo antes identificado, es por lo que este Tribunal considera que se debe entregar el vehículo solicitado. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, en consecuencia este se acuerda la entrega del vehículo antes descrito, es propietario de buena fe, por lo que es procedente entregarle el vehículo, y así se decide.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones antes señaladas este Tribunal en funciones de Control No. 1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO: Marca: Ford, Modelo: Zephir, Placas: KAN-538, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería: AJ32VD31292 Falso, Serial de Motor: 6015EDD8BE (6 Cilindros), en calidad de DEPOSITO, Julián Antonio Jiménez Luna, plenamente identificado en autos, condicionada dicha entrega de la siguiente manera: Primero: Se entrega en calidad de Deposito, Segundo: No puede el Depositario efectuar ningún acto de comercio con el referido bien mueble y deberá presentarlo por ante este Tribunal cada vez que sea requerido, Tercero: No podrá hacerle ninguna transformación y será responsable de los daños ocasionados a terceros, Cuarto: Se reserva el derecho a terceros que pudiesen demostrar la propiedad del referido vehículo, todo de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de este Estado. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento “CONCORDIA”, Regístrese y Cúmplase.
El Juez de Control
El Secretario
Abog. Antonio José Gutiérrez
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