REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-006376

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa por ante este Tribunal de Control No. 1, para decidir lo hace de la siguiente forma: Primero: La presente averiguación se inicia en fecha 29 de Marzo de 2003, cuando una Comisión de la División de Investigaciones Penales del Comando Regional No. 4 de la Guardia Nacional, a fin de practicar diligencias al servicio, observaron a la altura de la calle 22 con carrera 21 y Av. 20 de esta ciudad, un vehículo que se encontraba aparcado el cual tiene las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Color: Gris Arena, Año: 2001, Placas: No porta, Serial de Carrocería: 8Z1SC51641V312877, Serial de Motor: 413V312877, cuando la mencionada comisión le solicito la documentación del referido vehículo y se le efectúa la revisión se percatan de que el mismo presenta irregularidades en los seriales.

Posteriormente el referido vehículo fue puesto a la orden de la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Estado Lara, causa que quedo signada bajo el No. 13F10-522-03. Por orden de la Representación Fiscal se realiza Experticia y se tiene como resultado lo siguiente: Consta en el folio (13), que los funcionarios Eusimio Triana y Gerónimo Medina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, de conformidad con el pedimento formulado dejan constancia que el vehículo presenta: Primero: Chapa Identificadora del Serial de Carrocería:8Z1SC51641V312877FALSA,Segundo: Serial de Motor: 41V312877 FALSO, en conclusión presenta Seriales FALSOS.

La Fiscalia Décima del Ministerio Público de este Estado, representada en la persona del Dr. José Mora Molina, NIEGA la entrega del vehículo plenamente señalado fundamentándose en la Experticia emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado.

Ahora bien el día 13-08-2003, el ciudadano Rafael José Mújica Ríos, plenamente identificado en autos, hace formal solicitud del referido bien mueble, el cual por distribución se ventila por ante este Tribunal de Control No. 1 el cual quedó signado bajo el No. KP01- S-2003-006376, entre los alegatos esgrimidos por el solicitante se tiene: Primero: Documento de Compra- Venta entre Luis Miguel Fernández Núñez y Martín Ignacio Bavaresco Isacura, en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Acosta, Estado Monagas, Segundo: Registro de Vehículo signado bajo el No. AA-03520, donde Comercial Auto-Centro C.A. concesionario vendedor le hace la transferencia legal al ciudadano Luís Miguel Fernández Núñez.

Ahora bien considera este Juzgador que el ciudadano Martín Ignacio Bavaresco Isacura, demostró ser el propietario del vehículo solicitado y demostrando la titularidad del mismo, y constatado que dicho vehículo no esta solicitado por ningún organismo policial ni administrativo, acatando la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 23 de marzo del 2001, con Ponencia del Magistrado Dr. Antonio José García y con la documentación presentada por el solicitante donde demostró ser el propietario del vehículo antes identificado, es por lo que este Tribunal considera que se debe entregar el vehículo solicitado. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, en consecuencia este se acuerda la entrega del vehículo antes descrito, es propietario de buena fe, por lo que es procedente entregarle el vehículo, y así se decide.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones antes señaladas este Tribunal en funciones de Control No. 1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO: Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Placas: No Porta, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8Z1SC51641V312877 (Falso), Serial de Motor: 41V312877 (Falso), en calidad de DEPOSITO, al ciudadano Martín Ignacio Bavaresco Isacura, plenamente identificado en autos, condicionada dicha entrega de la siguiente manera: Primero: Se entrega en calidad de Deposito, Segundo: No puede el Depositario efectuar ningún acto de comercio con el referido bien mueble y deberá presentarlo por ante este Tribunal cada vez que sea requerido, Tercero: No podrá hacerle ninguna transformación y será responsable de los daños ocasionados a terceros, Cuarto: Se reserva el derecho a terceros que pudiesen demostrar la propiedad del referido vehículo, todo de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público de este Estado. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento “CONCORDIA”, Regístrese y Cúmplase.
El Juez de Control

El Secretario

Abog. Antonio José Gutiérrez