REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-007060
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa por ante este Tribunal de Control No. 1, para decidir lo hace de la siguiente forma: Primero: La presente averiguación se inicia en fecha 16 de Junio de 2003, cuando el ciudadano Rafael José Mújica Ríos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.322.846, circulaba por las adyacencias de la Av. Pedro León Torres con calle 44 de esta ciudad, con un vehículo el cual tiene las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Color: Azul, Año: 1984, Placas: Porta Facsímile (JAU-756), Serial de Carrocería: 1W69AEV319772, Serial de Motor: AEV319772, el cual fue adquirido del Ejecutivo del Estado Guarico, según consta en Planilla de Liquidación de Rentas No. 21449, cuando una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, le solicito la documentación del referido vehículo, y cuando se le efectúa la revisión se percatan de que el mismo presenta irregularidades en los seriales.
Posteriormente el referido vehículo fue puesto a la orden de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, causa que quedo signada bajo el No. 13F7-1084-03. Por orden de la Representación Fiscal se realiza Experticia y se tiene como resultado lo siguiente: Consta en el folio (38), que los funcionarios Eusimio Triana y Gerónimo Medina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, de conformidad con el pedimento formulado dejan constancia que el vehículo presenta: Primero: Chapa Identificadora del Serial de Carrocería:1W69AEV319772SUPLANTADA,Segundo: Chapa Body: 1W69AEV319772 SUPLANTADA, Tercero: Serial de Chasis: 1W69AEV319772 FALSO, Cuarto: Serial de Motor: V1101DDF1DR137198 ORIGINAL, en conclusión presenta Seriales FALSOS.
En fecha 01 de Septiembre de 2003 la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de este Estado, representada en la persona del Dr. Javier Rojas, NIEGA la entrega del vehículo plenamente señalado fundamentándose en la Experticia emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado.
En fecha 03 de Septiembre de 2003, el ciudadano Rafael José Mujica Ríos, solicita el bien mueble señalado, lo cual por no encontrarse la causa en este Tribunal de Control se libra el respectivo Oficio a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público causa signada bajo el No. 13F7-1084-03, a fin de que sean remitidas a este despacho las correspondientes actuaciones, lo cual consta en el folio (22).
Ahora bien el día 03-09-2003, el ciudadano Rafael José Mújica Ríos, plenamente identificado en autos, hace formal solicitud del referido bien mueble, el cual por distribución se ventila por ante este Tribunal de Control No. 1 el cual quedó signado bajo el No. KP01- S-2003-007060, entre los alegatos esgrimidos por el solicitante se tiene: Primero: Autorización del ciudadano Teodulo Antonio Martínez otorgada a Rafael José Mújica Ríos, por ante la Notaria Pública de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guarico, quedando inserto bajo el No. 06 Tomo 28 de los libros llevados por esa Notaria, a los fines de representarlo para solicitar el vehículo plenamente identificado. Segundo: Gaceta Oficial del Estado Guarico en donde se evidencia que según Decretó No. 3 de fecha 20 de Enero de 1995 se procedió a desincorporar el vehículo objeto de la presente solicitud. Tercero: Certificado de Registro de Vehículo signado bajo el No. 2368398 a nombre de Ejecutivo del Estado Guarico.
Ahora bien considera este Juzgador que el ciudadano Rafael José Mújica Ríos, demostró ser el propietario del vehículo solicitado y demostrando la titularidad del mismo, y constatado que dicho vehículo no esta solicitado por ningún organismo policial ni administrativo, acatando la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 23 de marzo del 2001, con Ponencia del Magistrado Dr. Antonio José García y con la documentación presentada por el solicitante donde demostró ser el propietario del vehículo antes identificado, es por lo que este Tribunal considera que se debe entregar el vehículo solicitado. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, en consecuencia este se acuerda la entrega del vehículo antes descrito, es propietario de buena fe, por lo que es procedente entregarle el vehículo, y así se decide.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones antes señaladas este Tribunal en funciones de Control No. 1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO: Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Placas: Facsímile JAU-756, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 1W69AEV319772FALSO, Serial de Motor: 1DR137198 ORIGINAL, en calidad de DEPOSITO, al ciudadano Rafael José Mújica Ríos, plenamente identificado en autos, condicionada dicha entrega de la siguiente manera: Primero: Se entrega en calidad de Deposito, Segundo: No puede el Depositario efectuar ningún acto de comercio con el referido bien mueble y deberá presentarlo por ante este Tribunal cada vez que sea requerido, Tercero: No podrá hacerle ninguna transformación y será responsable de los daños ocasionados a terceros, todo de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de este Estado. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento “CONCORDIA”, Regístrese y Cúmplase.
El Juez de Control
El Secretario
Abog. Antonio José Gutiérrez
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