REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No. 1
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2003
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KPO1-S-2003-001926
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa por ante este Tribunal de Control No. 1, para decidir lo hace de la siguiente forma: Primero: La presente averiguación se inicia en fecha 06-02-03, cuando el ciudadano Carlos Eduardo Hernández, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.826.476, fue interceptado por funcionarios de la Comisaria 22 Barrio Unión, quienes se encontraban en labores de patrullaje, y al solicitarle la documentación del vehiculo Moto, Tipo: Jog Artistic, Marca: Yamaha, Color: Negro, Serial No: 3RY0793853, Uso: Particular, Placas: No Porta, se pudo constatar que la misma presentaba irregularidades en el Serial Impreso como en la Documentación presentada, por lo cual le pidieron al ciudadano Carlos Eduardo Hernádez los acompañara hasta la sede de la Comisaria 22, donde el referido vehículo quedo a disposición de la Fiscalia del Ministerio Público.
Por orden de la Representación Fiscal se realiza Experticia y se tiene como resultado lo siguiente: Consta en el folio (11), que los funcionarios Eusimio Triana y Darwin Chirino, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Cientificas y Criminalisticas del Estado Lara, designados para practicar experticias, quienes señalan en su peritaje de conformidad con el pedimento formulado se deja constancia que el vehículo presenta: Primero: Serial de Chassis 3RY0793853(FALSO),Segundo: Porta un Motor de un (1) Cilindro, en conclusión presenta sus Seriales Adulterados.
En fecha 20 de Junio de 2003 la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Estado, representada en la persona del Dr. José Luís Forero Silva, remite las actuaciones a este despacho a los fines de que este orgáno jurisdiccional decida sobre la entrega del referido bien mueble, conforme al articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 24-04-2003, el ciudadano Sergio Antonio Peña Pereira, Cédula de Identidad No. 7.397.898, solicita el bien mueble señalado, lo cual este Tribunal en funciones de Control se libra respectivo oficio a la Sociedad Mercantil Moto Spain Yaracuy C.A. ubicada en Parque Junín 4ta Av. cruce con calle 15 San Felipe Estado Yaracuy, a los fines de que informen a este Tribunal sobre la venta del referido vehículo, lo cual consta en el folio (29).
Ahora bien el día 24-04-03, el ciudadano Sergio Antonio Peña Pereira, plenamente identificado en autos, hace formal solicitud del referido bien mueble, el cual por distribución se ventila por ante este Tribunal de Control No. 1 el cual quedó signado bajo el No. KP01- S-001926-03, entre los alegatos esgrimidos por el solicitante se tiene: Factura de Moto Spain Yaracuy C.A. signada bajo el No. 0736 a nombre de Sergio Peña de fecha 16-09-2000.
Ahora bien considera este Juzgador que el ciudadano Jhonny Omar Alvárez Castillo, no demostró la titularidad de la propiedad del vehículo solicitado ni la buena fé al momento de la adquisición del mismo.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones antes señaladas este Tribunal en funciones de Control No. 1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: Marca: Yamaha, Tipo: Paseo, Serial de Chassis:3RY0793853(Falso),Motor: 1 Cilindro, Placas: No Porta, Color: Negro, Uso: Particular, Modelo: Jog, por cuanto el solicitante no logró demostrar la titularidad de la propiedad ni la buena fé al momento de adquirir el referido bien mueble todo de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes.Regístrese y Cúmplase.
El Juez de Control No.1
El Secretario
Abog. Antonio José Gutierrez
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