REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-010319
Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia de la presente causa formulada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Juan Rosario en fecha 03-11-2003, este Juzgado de Control N° 3 pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de Octubre del 2003 se recibió en esa Fiscalía procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, denuncia formulada por la ciudadana Claudia Mastrolonardo de Camacho. La Fiscalía Primera del Ministerio Público fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos denunciados por la ciudadana Claudia Mastrolonardo de Camacho constituye el delito de Amenaza, tipificado en el artículo 176 del Código Penal siendo el mismo acción dependiente de parte agraviada, el cual requiere para su enjuiciamiento que la víctima formule la acusación respectiva.
El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que:. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del Proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”
Visto que la solicitud de Desestimación de la Denuncia es interpuesta ante el Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 ordinal 4° de la Constitución Nacional, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las normas supra referidas se evidencia que es al Ministerio Público a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública y no así en los delitos de instancia de parte agraviada como ocurre en el presente caso, el cual se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana Claudia Mastrolonardo de Camacho quien manifestó: “El hecho de que en fecha 24 de Octubre del 2003 me encontraba en la residencia Corocora ubicada en las Colinas del Turbio avenida Terepaima, lugar donde trabajaba bajo las órdenes de la Señora Luisa de Cárdenas, al sitio se presentó el Señor Alberto Cárdenas Yépez, hijo de la antes mencionada Señora; sin mediar causa ninguna comenzó a amenazarme, con difamarme con mis vecinos, amigos y afirmó con impedir por todos los medios la consecución de futuros empleos en el Estado Lara y en el resto del país, aseguró “la voy a meter presa porque tengo poder y dinero”. De seguidas continuó con las amenazas esta vez en contra de mi integridad física, la de mis hijos, mi casa, llegando a preguntarme como me voy a sentir cuando desaparezca uno de mis hijos por un mes”.
Del contenido de la denuncia considera la Representación Fiscal que los hechos denunciados por la ciudadana Claudia Mastrolonardo de Camacho, se encuentran en el tipo penal previsto en el último aparte del artículo 176 del Código Penal, definiéndose como el delito de Amenazas, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada. Por lo que la víctima deberá por vía de Acusación Privada, de conformidad con el artículo 400 y ss. Del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo esta la situación de autos quien decide comparte los fundamentos del Fiscal del Ministerio Público, toda vez que el delito de Amenazas tipificado en el artículo 176 último aparte del Código Penal, requiere para su enjuiciamiento la querella del amenazado, como lo establece el artículo en comento y el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Situación que trae como consecuencia que el presente caso exista un obstáculo legal para el desarrollo del Proceso.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana Claudia Mastrolonardo de Camacho, titular de la Cédula de Identidad N° 81.123.352, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como lo es la Querella del Amenazado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
El Juez de Control N° 3
El Secretario
Abg. Wilmer Muñoz.
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