REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-010952
Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, solicita la Desestimación de la denuncia formulada por Delis Magdalena González, cédula de identidad N° 15.598.345, de nacionalidad Venezolana, estado civil Soltera, de 23 años de edad, residenciada en la Avenida Ribereña entre Calles 25 y 26 Callejón Ángel Hurtado, Casa N° 39-10, Barquisimeto, Estado Lara.
LOS HECHOS
La persona antes identificada manifiesta lo siguiente hace dos semanas atrás, aproximadamente el 20 o 21 de Octubre, se acercaron cerca de mi residencia un vehículo, varios hombres, los cuales le preguntaron a mis vecinos si conocían a una catira con mis características, lo cual yo venía subiendo cuando los hombres me vieron diciéndole a mi vecina que yo era la mujer que ellos andaban buscando, que se la habían pichado, para secuestrarme y violarme y mi vecino me lo dijo dos días después desconozco quienes son esas personas.
Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que revisten carácter Penal, siendo este el delito de amenazas, tipificado y sancionado en el Artículo 176 del Código Penal (último aparte), el cual es enjuiciable a Instancia de parte agraviada.
DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley desestima la denuncia interpuesta por la ciudadana Delis Magdalena González, plenamente identificada en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 de Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante y al Fiscal. REGISTRESE Y CÚMPLASE.
El Juez de Control N° 5
El Secretario
Abog. Ramón Aguilar
|