REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-002023

De la revisión del presente asunto se observa: en fecha 31 de Agosto del 2001, se celebró la Audiencia Oral contra el imputado George José Barreto Rivero, titular de la cédula de identidad N° 16.090.541, a quien la representación Fiscal, le acuso por la comisión del delito de: Aprovechamiento de cosas provenientes del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 472 del Código Penal y el mismo manifestó su voluntad de admitir los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal (Reformado), solicitando la Defensora del acusado la Suspensión Condicional del Proceso por lo que el Tribunal de Control N° 5 acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 2 y 9 Ejusdem, fijó plazo de dos años para el Régimen de Prueba.

Ahora bien, visto el auto inserto al folio 81, mediante el cual el Tribunal de Ejecución, informa que el ciudadano George José Barreto Rivero titular de la cédula de identidad N° 16.090.541, ha cumplido con el Régimen de Presentación impuesto en el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal de Control observa que al folio 80, consta informe del Delegado de Prueba, donde señala que el mencionado ciudadano logró cumplir con las condiciones impuestas. Es por lo que este Tribunal considera que es procedente decretar el Sobreseimiento de la presente Causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 7 del artículo 44 en concordancia con el artículo 325 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal reformado por aplicación del artículo 40 Ejusdem y por imposición de la retroactividad de la Ley de conformidad con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Decisión

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 5, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el ordinal 7| del artículo 44 en concordancia con el artículo 325 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal reformado, por la aplicación del artículo 40 Ejusdem y por imposición de la retroactividad de la Ley de conformidad con el artículo553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, al ciudadano GEORGE JOSÉ BARRETO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 16.090.541. En consecuencia se ordena su Libertad plena. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.

El Juez de Control N° 5

El Secretario

Abog. Ramón Aguilar