REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2003
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2001-000860
De la revisión del presente asunto se observo: En fecha 17 de Julio del 2001 se celebró la Audiencia Oral contra el imputado Eduviges Enrique Gutiérrez Delgado, titular de la Cédula de Identidad N° 7.356.149, a quien la representación Fiscal, le acuso por la comisión del delito de porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y el acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos de conformidad con la establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la defensora del acusado la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que el Tribunal de Control N° 5, acordó la Suspensión Condicional del Proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 1, 8, 9 y 10 Ejusdem, fijo un plazo de dos años para el Régimen de Prueba.
Ahora bien, visto el auto inserto en el folio 44, mediante el Tribunal de Ejecución N° 4, informa que el ciudadano Eduviges Enrique Gutiérrez Delgado ha cumplido con el régimen de prueba impuesto. En este mismo orden de ideas se observa en el folio 38 el informe de delegado de prueba, donde señala que el mencionado ciudadano logro cumplir con las condiciones impuestas, razones por la cual de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado este Juzgado considera que es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 7 del artículo 44 en concordancia con el artículo 325 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal reformado el cual es aplicable de conformidad con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 5 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal reformado en concordancia con el artículo 318 Ordinal Ejsudem al ciudadano Eduviges Enrique Gutiérrez Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.356.149, en consecuencia se ordena su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, remítase en su oportunidad legal las actuaciones al archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez de Control N° 5
El Secretario
Abg. Ramón Aguilar
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