REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-011569
Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Quinta del Ministerio Público, solicita la desestimación de la denuncia formulada por George Eliezer Galvis García, cédula de identidad N°7.340.419, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, mayor de edad, residenciado en la Carrera 19 con Calle 54A, Conjunto Residencial Ciudad del Sol, Torre Sur, Apartamento 14-S, Barquisimeto, Estado Lara.
LOS HECHOS
La persona antes identificada manifiesta lo siguiente: que en momentos en que se encontraba en la Cervecería Salto Angel, un ciudadano a quien desconoce el nombre, se acercó a la mesa en un tono amenazante y le dice que le va a agredir su propiedad, ignorando tal amenaza, cuando de repente agarró y lanzó una piedra contra su carro y se la pegó al parabrisas delantero.
Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que los hechos narrados constituyen los delitos de amenazas y daños a la propiedad el cual es ejercido a instancia de parte agraviada, razón por la cual el Ministerio Público procede a desestimar la denuncia.
El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima la denuncia interpuesta por George Eliezer Galvis García, plenamente identificado en autos de conformidad con los Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante y al Fiscal. REGISTRESE Y CUMPLASE.
El Juez de Control N°5
El Secretario
Abog. Ramón Aguilar
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