REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2003
AÑOS: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-011865

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Sexto del Ministerio Público, solicita la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano: EDGAR NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 11.596.108, de nacionalidad Venezolana, estado civil Soltero, mayor de edad, domiciliado en la calle 43, con carrera 29, casa N° 43-29, de esta Ciudad.

HECHOS


La persona antes identificada quien reside en la dirección anteriormente identificada, manifiesta lo siguiente: Denunció formalmente a la ciudadana: Mirla Perozo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.602.987, Venezolana, por cuanto celebró el denunciante un contrato de arrendamiento con opción a compra para adquirir un vehículo Marca Daewoo, Tipo Matiz, año 2001, y el denunciante manifestó que había sido Victima del Delito de Usura ya que fue despojado de un dinero producto de su trabajo y despojado de su patrimonio.

Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que no reviste carácter penal, según lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no esta consagrado en la normativa como delito, por lo que en consecuencia sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta pública, consecuencialmente puede ejercer la acción penal por este motivo, el Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y 302 de Código Orgánico Procesal Penal, por no tener carácter penal lo hechos antes mencionados.

DISPOSITIVA


De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando Justicia en nombre de al República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, desestima la denuncia interpuesta por el ciudadano: EDGAR NAVAS, plenamente identificado en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. REGISTRESE Y CUMPLASE.-


La Juez
El Secretario

Abog. Astrid Liscano.