REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-011962
Corresponde a este Tribunal de Control N°5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 27/11/2003 a favor de JUAN CARLOS NARVAEZ SOTO, venezolano, de estado civil soltero de 23 años de edad, de profesión u oficio mecánico titular de la Cédula de Identidad N° 15.885.889 domiciliado en El Barrio Tierra Negra Avenida La Pradera con Avenida 14 de Febrero Casa # 503.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N°4.
Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicito al Tribunal de Control se Decretara Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y continuar la investigación por el procedimiento Abreviado.
Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 27/11/2003 el Tribunal ordenó continuar las investigaciones por el procedimiento abreviado y consideró procedente decretar medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal Tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el imputado presentarse cada 15 días ante la la Oficina de la URDD, a partir del día 28/11/2003.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N°5 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el Art. 256 ordinal tercero del Código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano JUAN CARLOS NARVAEZ SOTO, plenamente identificado en autos.
EL JUEZ DE CONTROL N°5
El Secretario
Abog. Ramón Aguilar
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