REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Noviembre de 2003
AÑOS: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-010181

Corresponde a este Juzgado de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 31-10-03, de José Luis Mendoza Calles, Venezolano, de Estado Civil, Casado, 34 de años de edad, de profesión u oficio Agente Policial, titular de la cédula N° 9.620.215, domiciliado en la Carucieña, Av. 4, sector 2, casa 2, casa N° 82, Barquisimeto Estado Lara, y a tal efecto este Tribunal observa:

La Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes dejan constancia en el acta Policial de fecha 29-10-03 de la circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurre la detención del presunto imputado y que se encuentran insertas en el folios (2) dos del presente asunto.


Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicito al Tribunal de Control, se decretara Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y continuar la investigación por el procedimiento Ordinario.


Ahora bien realizada la Audiencia Oral, en fecha 31-10-03 el Tribunal ordenó continuar las investigaciones por el procedimiento ordinario y considero procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el imputado presentarse cada 15 días por ante la Comandancia de la Policía del Estado Lara, a partir del 15-11-03.


Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma como su excepción.



DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: JOSE LUIS MENDOZA CALLES, plenamente identificado en autos: REGISTRESE Y CUMPLASE.-





El Juez

El Secretario

Abog. Ramón Aguilar