REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-007124
Estudiadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal en función de Control N° 5, pasa a decidir en los siguientes términos:
Cursa experticia de reconstrucción y reactivación de seriales practicada por los expertos de Transito Carlos Castellanos y Clemente Escalona, al vehículo clase Camión, Tipo Estaca, uso Carga, placas 751-VCK, marca Fargo, modelo D-300, azul y blanco, año 1967, serial de carrocería 1389047450, donde de dio como resultado que el mismo no presentaba ninguna solicitud ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y registra ante el Sistema Integral del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.
Cursa acta de reconocimiento, peritaje y reactivación suscrita por lo expertos Carlos Mendoza Castellanos y José Clemente Escalona, quienes en sus conclusiones señalaron: Chapa seriales carrocería original, placas identificadoras originales, no presente solicitud ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Registra ante el Sistema Integral del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.
Cursa experticia suscrita por lo expertos Eusimio Triana y Jerónimo Medina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quienes dejan constancia. La chapa identificadota de la carrocería 1389047450, se encuentra suplantada, motor de ocho cilindros no pudiéndose ver el seriale ya que el capot se encuentra cerrado.
Cursa experticia suscrita por lo expertos de la Guardia Nacional Pastor Mendoza y Luis Escalona, quienes dejan constancia, que el serial de carrocería es original. Que el serial de seguridad fue desincorporado. Que el serial del motor 31318-03230419 es original.
Cursa copia de Poder otorgado al ciudadano Iberio Valbuena al ciudadano José Pastor Medina, asimismo consta documentos originales de la importadora de Motores Lara. S. A, donde se identifica el serial del motor original del vehículo, y el certificado de registro de vehículo original a nombre de Iberio Valbuena.
Por consiguiente en atención al fallo parcialmente trascrito concluye el sentenciador, que los documentos presentados por el solicitante aunado a las experticias practicadas constituyen prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, por lo que el Tribunal considera que se debe entregar el vehículo al ciudadano José Pastor Medina Galíndez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena: primero. La entrega plena del vehículo clase Camión, tipo estaca, uso Carga, placas 751-VCK, marca Fargo, modelo D-300, color azul y blanco, año 1976, serial de carrocería 1389047450, serial del motor 31318-03230419, al ciudadano José Pastor Medina Galíndez, titular de la cedula de identidad N° 16277732, quien es el apoderado del ciudadano Iberio Valbuena. Segundo: Se ordena la entrega del título de propiedad original y la factura N° 1293, previa la constancia en el asunto de copia fotostática. Tercero: Librar oficio correspondiente al encargado del estacionamiento La Concordia. Remítase en su oportunidad las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Notifiquese a las partes.
El Juez de Control N° 5
El Secretario
Abog. Ramón Aguilar
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