TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 27 de Noviembre del 2003
Años: 193° y 144°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001539
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la decisión dictada en Audiencia de Oral, celebrada en fecha 11-11-03, en los siguientes términos:
La ciudadana: JULIA DEL CARMEN RODRIGUEZ TORRES, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.575.806, de 48 años de edad, venezolana, residenciada Sector José Amado Rivero, Avenida 16 con calle 15 N° 32 Quibor Estado Lara, quien fue presentado por la Fiscalía Sexta comisionada como Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara, quien solicitó el Procedimiento Ordinario, imputándole el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal, en virtud de que el mismo fue detenido por una comisión policial de la Comisaría 50 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, toda vez que se encontraron en su residencia electrodomésticos y otro bienes muebles, provenientes de un robo a mano armada.
Una vez realizada la Audiencia Oral, el Fiscal del Ministerio Público, hizo un resumen del modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, dejando a criterio del Tribunal la medida de coerción que estime procedente, por el delito precalificado, por lo que la defensa solicita la aplicación de medida cautelar sustitutiva.
No obstante esta Juzgadora considera, y por cuanto de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, considera este Tribunal que tal motivación pueda ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una de las medidas Cautelar, es así como en la audiencia este Tribunal consideró pertinente imponer las Medidas Cautelares del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 15 días ante la Oficina de la URDD y la del Ordinal 4° prohibición de salir del Estado Lara y la del Ordinal 6° Prohibición de comunicarse con las víctimas.
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevee el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: IMPONE a la ciudadano JULIA DEL CARMEN RODRIGUEZ TORRES, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares, previstas en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 15 días ante la Oficina de la URDD y la del ordinal 4° Prohibición de salir del Estado Lara y la del Ordinal 6° prohibición de comunicarse con las víctimas, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal. Se mantienen las actuaciones en el archivo judicial de este Circuito hasta tanto la Fiscalía presente acto conclusivo. Las partes quedaron debidamente notificadas en la Audiencia Oral. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No.7
ABOG. PERLA RONDON.
LA SECRETARIA
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