TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 27 de Noviembre del 2003
Años: 193° y 144°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-011675
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, fundamentar la de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de Oral, celebrada en fecha 21-11-03, en los siguientes términos:
El ciudadano: LUIS ALBERTO DURAN, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.351.117, de 45 años de edad, tornero en Comercializadora H.G, residenciado Sector 1, Manzana B, parcela 12, Barrio La Paz de esta ciudad, en virtud de que dicho ciudadano fue presentado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, a quien se le imputa el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOSSEP, por cuanto el referido ciudadano fue detenido por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes practicaron Orden de Allanamiento en la residencia ubicada en el sector 1, Manzana B, parcela 12 Barrio La Paz, localizándose en un escaparate tipo loker de color beige, de uno de los dormitorios se encontró un envase de material plástico color negro, presunta droga.
. Realizada la audiencia en fecha 21-10.03, la Fiscalía del Ministerio Público ratificó la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra del imputado de autos, por estar incursos en el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto en el artículo 34 de la LOSSEP, solicitando igualmente el Procedimiento Ordinario.
Observa este Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo la existencia del peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano por cuanto están llenos los extremos de los Artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud Fiscal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA, contra del ciudadano LUIS ALBERTO DURAN, ampliamente identificado en autos y por cuanto están dados los presupuestos del Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la LOSSEP. SEGUNDO. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, a los fines de continuar con el Procedimiento Ordinario. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 7
ABOG. PERLA RONDON
LA SECRETARIA
|