REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2003
Años: 193° y 144°

ASUNTO: KP01-S-2003-011052

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, Abogado Marcos Antonio Parra, solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por GENARO ANTONIO PEREZ PEREZ, Indocumentado, de nacionalidad venezolana, residenciado en Villa Nueva, Caserío la Vigía del Tocuyo, Estado Lara.

Los Hechos

La persona, anteriormente identificada, quien reside en la ciudad del Tocuyo, estado Lara, manifiesta lo siguiente:

“Eso fue el día sábado 11-10-03, como a las 08:00 horas de la noche, yo me encontraba en Guarico, en compañía de un sobrino de mi papá y unas muchachas, fue cuando llegó, ese señor de nombre CHACON CESAR, y me pregunta si soy hijo de SANTOS, y le dije que si me dice que el estaba enterado que a el, lo habían denunciado en el CORE 4, y me da unos golpes (Coscorrones) en la cabeza y después sacó una Pistola y me dijo que estaba advertido de que me iba a llevar unos tiros. Es todo.

Considerando la representación Fiscal, que el delito perpetrado es el de amenazas. Toda vez, que en el tipo penal correspondiente, previsto y sancionado en el articulo 176 del código penal, el cual en su último aparte establece que la persecución de dicho delito no tendrá lugar sino mediante persecución de la parte agraviada, a traves de la figura de la Querella, razones estas que impiden, a la representación fiscal, aperturar averiguación alguna, por cuanto los hechos denunciados son perseguibles a instancia de Parte, configurándose con esto un obstáculo legal, para el desarrollo de la investigación y es por ello que solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del código orgánico procesal penal, la desestimación de la denuncia.

Ahora bien, se desprende tanto de los hechos narrados como de lo esgrimido por el representante Fiscal, que el tipo Penal, correspondiente es el de amenaza, previsto y sancionado en el articulo 176 del código penal, siendo perseguible su enjuiciamiento a instancia de parte, lo que se subsume dentro de los obstáculos al ejercicio de la acción penal, a cuyos efectos, esta Juzgadora, comparte los argumentos y criterios esbozados por el representante Fiscal.


DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano: GENARO ANTONIO PEREZ PEREZ, Indocumentado, de nacionalidad venezolana, residenciado en Villa Nueva, Caserío la Vigía del Tocuyo, Estado Lara, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del código orgánico procesal penal.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. Regístrese, Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL


ABOG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.



La secretaria.