REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
TRIBUNAL DE JUICIO N° 1
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2003.
Años: 193° y 144°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001695
Visto escrito presentado por la Abogada Erika María Toussait, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos Imputados Naudy Suárez, Edwuar Aguilar y Raimer Arriechi, a través del cual solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa consagrada en el artículo 265 ejusdem, en virtud de que a sus defendidos se les ha suspendido el Juicio en varias oportunidades, por una u otra razón. Este Tribunal para decidir observa:
Que sen fecha 13 de Diciembre del 2002 se celebra Audiencia en la que se declara con lugar la flagrancia y se le impone la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos imputados en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Que el Tribunal de Control fundamenta la medida impuesta en: que se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son responsables en el hecho que se le investiga. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta en presente caso, existiendo peligro de fuga, todo de conformidad a que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que las circunstancias antes mencionadas no han variado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 244 y 253 del mencionado Código, analizando el tipo penal de que se trata y la pena señalada al mismo, trae como consecuencia que la medida aplicable para asegurar la sujeción de los imputados al proceso es la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo procedente negar la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad. Y así se decide.
Es por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 1, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la sustitución de la medida cautelar de privación judicial a los imputados Naudy Suárez, Edwuar Aguilar y Rainer Arriechi solicitada por la Defensora Privada Erika María Toussait. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Carta Política Fundamental, en relación con los artículos 244, 253 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Regístrese.-
JUEZ DE JUICIO N° 1
Abg. Yanina Karabin Marín
El SECRETARIO
Abg. Marjorie Pargas
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