REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO DE BARQUISIMETO.


Barquisimeto, 17 de noviembre del 2003.
Años 193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2002-000590

Juez: Minerva Parra M.
Jueces Escabinos: Titulares: Carlos Figueroa y Alfonso Jiménez. (suplente:Alberto Invernizzi)
Secretaria: Yesenia Boscán
Fiscal del Ministerio Público: Juan Rosario
Defensor: Raquel Vivas de Pérez
Acusado: José Luis Mujica Meléndez
Víctima: Dulman Raquel Martins Piña
Delito: Homicidio intencional en grado de frustración


Este Tribunal mixto de Juicio Nro 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República y por autoridad de la ley, pasa a dictar el presente fallo, previas las consideraciones siguientes.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO.-

Se dio inicio al debate oral y público en fecha 30-10-2003 a las 10 a.m., fecha fijada por éste tribunal mixto constituyéndose en la sala de juicio del piso 7 del Edificio Nacional, con la presencia de las partes, teniendo como base las disposiciones previstas en el artículo 327, en concordancia con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, e introducida y admitida la acusación conjuntamente con las pruebas presentadas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, por ante el Tribunal de Control, el cual dictó auto de apertura a juicio, conforme a lo ordenado en el artículo 331 del código adjetivo penal, correspondiendo a éste Tribunal de juicio conocer del presente asunto y convocar a las partes al acto de selección de escabinos, conforme consta en autos y una vez constituido el tribunal mixto se fijó fecha para el juicio oral y público, ordenándose la notificación de las partes.

Siendo la hora y fecha señalada para el juicio se juramentó a los escabinos y a la defensora privada del acusado, se declaró abierta la audiencia, la secretaria de sala procedió a verificar la presencia de las partes, de los expertos y testigos de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, previa la advertencia de quien decide al público y al acusado de la importancia del acto a realizarse. Se declaró abierto el debate y se le concedió la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público a objeto de que expusiera los alegatos de su acusación y en forma verbal acusó formalmente al ciudadano José Luis Mújica Meléndez, a quien identificó plenamente, por la comisión del delito de Homicidio intencional en grado de frustración, previstos y sancionados en los artículos 407 con las agravantes del artículo 77 en sus ordinales 8° y 12°, en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, por el hecho de que el día 21 de diciembre de 1999 la víctima Dulma Martins, se encontraba con unas amigas en el club Urdaneta de Siquisique y estando allí llegaron los ciudadanos Richard Meléndez, Armando Arcila y un sujeto apodado el pereza, quien es el acusado José Luis Mújica, al mucho rato les ofrecieron la cola hasta su casa, pero antes se trasladaron a un sitio denominado La Vega y allí el ciudadano apodado el Pereza le disparó a quemarropa a la víctima en el cuello, ocasionándole lesión de traquea y esófago cervical. Calificó los delitos como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Presentó las pruebas para demostrar la culpabilidad del acusado en el delito por el cual acusaba, solicitando el enjuiciamiento y condena del mismo por el delito de Homicidio intencional en grado de frustración con las agravantes de los ordinales 8° y 12° del artículo 77 del Código Penal.
Concedido como le fue el derecho de palabra a la defensa esta expuso: oída la exposición del Ministerio Público solicito como acción Principal la nulidad absoluta de las actas que conforman el presente asunto a partir de la audiencia preliminar toda vez para la fecha el representante de mi defendido José Luis opuso excepciones las cuales se celebró audiencia preliminar y no se pronunciaron de las mismas y por lo tanto se esta violando el derecho a la defensa, por cuanto la Juez de Control en esa oportunidad no se pronunció de las mismas por lo tanto es susceptible de nulidad absoluta las actas desde la realización de la audiencia preliminar, el Artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal dice que solamente se podrán proponer excepciones en Juicio de las que hayan sido declaradas Sin Lugar en la fase preliminar y en este caso no se pronunciaron sobre las mismas, la víctima permaneció hospitalizada solo 12 días y el examen médico forense se le hace mucho después, el Juez le dio la oportunidad para presentar el acto conclusivo el cual fue la acusación, sin elementos se presento la acusación, se violaron disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se trajo a mi defendido a un Juicio en el cual no se pudo defender, por lo que solicito la nulidad de las actas a partir de la audiencia preliminar, todo lo que se hace en contravención a lo que dice el legislador es susceptible de nulidad como es el presente caso. Es todo. Visto lo solicitado por la Defensora Privada con respecto a la Nulidad de las Actas se solicita a la Secretaria del Tribunal que lea lo expuesto por la defensa en la Audiencia Preliminar y leído como fue lo expuesto por la defensa y por cuanto de la lectura no consta que se hayan presentado excepciones se declaró Sin Lugar lo solicitado por la defensa y se le concede la palabra a la misma para esgrimir los alegatos de la defensa: No se acompaña con la acusación la experticia del arma y no se practicaron ninguna de las diligencias de interés criminalístico que pudiera demostrar la participación de mi defendido, ni el arma disparada y que la misma haya sido accionada por mi defendido, se alego en su oportunidad que mi defendido estaba allí, pero cuando él observó que la tenían apuntada él pregunto que porque la tenían apuntada, mi defendido no tenía intención de hacer daño a una persona que no conocía, la estaba conociendo ese día, no hay elementos determinantes para acusar a mi defendido, se tomo en cuenta lo declarado por mi defendido, no se determinó si las demás personas tenían participación en este hecho, no hay arma en este caso, hay un reconocimiento médico practicado un año y medio después, sin embargo en base a la comunidad de la prueba hago mías las pruebas que favorezcan a mi defendido.


II

Los hechos que le fueron imputados al acusado fueron que el 21 de diciembre de 1999 en horas de la noche la víctima Dulma Martins se encontraba con unas amigas en el Club Urdaneta de Siquisique y llegaron Richard Meléndez, Armando Arcila y el acusado José Luis Mújica, al rato les ofrecieron la cola y se detuvieron en La Vega y estando allí, supuestamente el Acusado le disparó a quemarropa con un arma de fuego en el cuello a Dulma Martins.
El acusado JOSE LUIS MUJICA MELENDEZ, fue impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se identificó plenamente y expuso: “ Yo era obrero en Pavía y Richard Meléndez y Armando trabajaban allá, me dicen la pereza porque trabajo lento, no porque soy un malandro, voy a Siquisique con ellos porque era arrumador de unos melones; Richard es amigo de ella (La víctima) y fue al club y estaba ella con dos amigas y Richard le dice que la va a llevar y se van a la Vega, Armando se va con ellas, Richard estaba en el camioneta y discutieron, yo estaba bajando un abono y él la tenía apuntada y yo le dije que no le hiciera daño y él fue el que accionó el arma, yo no cargo armas. Al ser interrogado por el fiscal, su defensor y el Tribunal contestó entre otras cosas que: “ Yo toda mi vida he vivido en Barquisimeto, yo tenía conociendo a Richard Meléndez desde hace como 4 meses, fuimos juntos a Siqui Siqui, yo solo fui a trabajar, yo no fui a hacerle daño a nadie, llegamos como a las 11:00 pm, el día 19, llegamos al pueblo de Siqui Siqui, y en eso nos bajamos y empezaron a buscar a las muchachas y una de ellas era Dulma, a las otras señoritas no las conozco, nos sentamos con ellas y empezamos a tomar, no recuerdo la hora pero se que no era de madrugada, el señor Richard Meléndez dijo que fuéramos a llevar un abono, nos fuimos en un 350 Ford, yo estaba en la parte de atrás con otro señor, fuimos a la Vega a descargar el abono, las dos muchachas se fueron para una casa que esta retirada y yo me quede bajando el abono, el sitio era oscuro, escuche una discusión entre Dulman y el señor Richard Meléndez, cuando me bajo de la camioneta veo que el señor Richard Meléndez tenía apuntada a la señora Dulma y la tenía amenazada, y le dije que no matara a esa mujer porque se iba a meter en un problema, yo lo que hice fue moverle el brazo y se le fue el tiro, cuando le disparó la llevamos al Hospital de Siqui Siqui, me llevaron detenido a mi y a los otros dos los dejaron libres, las otras personas no vieron el disparo, el arma la deben tener los cuerpos del Estado, los policías incautaron el arma y la tenía Richard Meléndez, se produjo un solo disparo, no pudimos ver en donde le dispararon a la señora, Richard Meléndez se encuentra en la parte de afuera de la sala de Juicio, Es todo. La Defensa pregunta y a esta responde: El arma era de Richard Meléndez, yo no sabía que el tenía un arma, yo no conocía a las otras personas que se encontraban allí, a la persona que resulto lesionada yo no la conocía, Es todo. La Juez pregunta y a estas responde: Fuimos a Siqui Siqui a buscar un abono en Bobare, Nos pensábamos quedar en Siqui Siqui esa noche, era la primera vez que yo veía a esas mujeres, yo no se que hora era exactamente, no tenían mucho tiempo bebiendo, cuando escucharon la discusión ellos estaban afuera de la casa en toda la puerta y la apuntaba con el arma de fuego, yo nunca tuve ninguna discusión con Richard Meléndez ni nada. Es todo. El Escabino pregunta y a estas responde: Conocía a Richard Meléndez desde hace como 4 meses para ese momento, estaba oscura la noche. Es todo. El otro Escabino y a estas responde: De Barquisimeto fuimos a Siqui Siqui pero primero fuimos a Pavía a buscar el abono, la Vega queda antes de llegar a Siqui Siqui que queda en el Municipio Urdaneta, Yo nunca supe que Richard Meléndez tenía un arma, solo vi. cuando la tenía apuntada en la garganta y yo le aparte la mano y en eso se le fue el tiro, estaban bebiendo cerveza, solo me tome como 10 cervezas pero no es mucho, trasladamos a la agraviada al hospital porque no le tenemos miedo a la justicia.
III


ELEMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE QUEDARON ACREDITADOS EN EL DEBATE ORAL


Con las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, así como las presentadas por la defensa del acusado, las cuales consistieron en las documentales para su lectura de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 353 ejusdem, las cuales resultaron ser:

- Epicrisis de la ciudadana Dulma Martins, emanada del Hospital Central Antonio María Pineda, en donde se explana que las heridas producidas a la víctima son Dx de Ingreso: Herida por arma de fuego en cuello, Zona II. Dx de egreso: IDEM complicada por lesión de de traquea y esófago cervical, Intervención practicada, Cervicotomia Lateral Izquierda con prolongación en collar + Disección de elementos vasculares + Disección de esófago, desbridamiento y rafia de puntos separados + rafia de tráquea pared anterior y posterior + traqueotomía + Lobectomía de tiroides izquierdo + Colocación de drenaje blando. Herida por arma de fuego en cara anterior y posterior de tráquea a nivel del primer anillo traqueal – Lesión esofágica con espejo sangrante en cara lateral del esófago – Elementos vasculares, tiroides y nervios recurrentes sin lesiones aparentes. Permaneció con traqueotomo durante 40 días, Presento hemiplejia izquierda con evolución a hemiparesia.
- Reconocimiento médico forense practicado por la Dra. María de Briceño a la ciudadana Dulma Martins Piña en donde apreció “Lesionada quien aporta Epicrisis emanada del Hospital Central Dr. Antonio María Pineda, en donde nos reportan que estuvo ingresado en dicho Centro desde el día 21-12-99 hasta el 01-02-2000, con diagnóstico de Herida por arma de fuego en cuello, complicada con lesión de traquea y esófago cervical, se realizó intervención quirúrgica (cervicotomia lateral izquierda) con prolongación en collar para rafia de elementos lesionados y lobectomía de tiroides izquierdo. Presentó hemiplejia izquierda que evolucionó a hemiparesia, por haber sufrido traumatismo medular presumiblemente. Actualmente se aprecia cicatriz de herida de aspecto quirúrgico, queloide en cara anterior e izquierda del cuello. Otra cicatriz queloide ovalada en cara anterior medial del cuello. Lesiones producidas con Arma de Fuego, ocurrido el día 21-12-1999, según referencia de la lesionada. Deberá traer tomografía cervical realizada para aclarar traumatismo medular.


TESTIMONIALES:

Se escuchó la declaración de la víctima DULMA MARTINS, quien fue debidamente juramentada, se identificó y dijo: “ Yo estaba con una prima y ella me dice que entremos a ver si está su novio y en eso nos sentamos y estábamos hablando, en eso yo conocía a Richard y a Armando y estábamos hablando porque teníamos tiempo sin vernos; en ningún momento me presentaron a José Luis nunca nos hablamos porque no lo conocía, el señor José Luis se cayó por que estaba tomando y en eso nos empezamos a reír y en eso me lleno de cerveza y yo lo llene también de cerveza, nunca cruzamos palabras y en eso las muchachas salieron a bailar y el señor Armando me invitó a bailar y el señor Richard empezó a bailar y estamos compartiendo, se paso el tiempo y me ofrecieron la cola y yo me fui porque conozco al señor Armando desde hace como siete años por mi ex esposo, pasaron por la casa de uno de los muchachos y nos dijeron que primero iban a la Vega a buscar a Juancho y entonces fuimos, íbamos en el carro y nos bajamos en la Vega porque las muchachas tenían ganas de orinar y entonces nos metimos en la casa a buscar al señor Juancho, cuando venimos de orinar nos fuimos al carro y les dijimos que dejaran de tomar y estamos todos Armando, Richard, Mónica, la otra y yo, de repente el señor José Luis simplemente me dijo que si yo me las daba de arrechita y en eso me disparó y caí desplomada y escuche los gritos de las muchachas y de Richard y de Armando, a José Luis tuvieron que golpearlo para quitarle el arma y me agarraron por los brazos y por los pies, montaron a José Luis en la camioneta y a mi en la parte de adelante, hasta que llegue al hospital. Es todo. El Fiscal pregunta y a estas responde: Yo estaba con mi prima y en eso ella me dice que entremos al club para ver si el novio estaba allí y en eso nos encontramos a Luis Ignacio Montero, Henry Álvarez, Juan José o Samuel, cuando nos iban a dar la cola nos encontramos con otras personas, yo llegue al Club con Mónica y Yonaira, cuando llegamos nos sentamos en una mesa y en eso luego los vi, ellos se acercaron a donde yo estaba, el señor Richard y Armando se sentaron con nosotras y empezaron a beber, nosotras bebimos fue refresco, el señor Richard y Armando estaban tomando pero el Señor José Luis estaba tomado que hasta se cayo de la silla, nos quedamos como hasta las 12:00 am, nos fuimos porque me iban a dar la cola, cuando salimos del Club nos dijeron que pasáramos por la Vega y en eso les dije que si por que los conocía desde hace bastante tiempo, el señor se cayó de la silla y nos reímos todos de él y luego señor me lleno de cerveza pero todo terminó igual; yo no tenía ninguna relación amorosa con Richard Meléndez, yo lo conozco porque mi ex esposo era amigo de él yo no soy de estar saliendo por allí; fuimos a buscar a Juancho a la Vega; íbamos en un 350 vinotinto, íbamos en la parte delantera, el señor Richard iba manejando y el señor Armando y José Luis iban atrás; de repente tenían cosas del trabajo en la camioneta pero mercancía no, en la casa a la que fuimos tenían un cuarto donde estaban guardados fertilizantes pero el señor Juancho no estaba, lo fuimos a buscar porque ellos dijeron, yo no se porque o para que lo iban a buscar, solo dijeron vamos a buscar a Juancho; desde el Club hasta esa casa era corta, estaba oscuro porque no hay iluminación, Richard se bajo del carro y mis dos primas y yo nos bajamos porque ellas iban al baño, y en eso nos fuimos detrás de la casa y cuando veníamos de regreso el señor Armando estaba sentado esperando que hiciéramos pipi, el señor José Luis no estaba en ese momento, estábamos el señor Armando, Richard, mis primas y yo, pero el señor José Luis no estaba, me pare y les dije que si seguían tomando se iban a devolver caminando en S y en eso el señor José Luis me dice que yo me las tiro de Arrechita, yo no puedo decir como es el arma porque no conozco de armas, el me dio un disparo, yo me caí desplomada pero nunca quede inconsciente hay intervalos en que se me cerraban los ojos pero siempre estuve consciente, lo tuvieron que golpear para quitarle el arma, el señor agarró el arma y se quito la camisa, la tiro en el asiento del carro, me agarraron por los pies y por los brazos y me montaron en el carro, me llevaron al hospital de siqui siqui, el médico que me recibió dijo Herida por arma de fuego y dijo que me tenían que llevar a Barquisimeto, duramos en Siqui siqui como 10 minutos. Es todo. La Defensa pregunto y a estas responde: Yo declare ante la Fiscalía, el señor Richard bailó con una amiga mía en el Club, yo no vi ninguna arma, a mi me lo comentaron, a mi me comentaron lo del arma yo no la vi, yo sabía por que me lo dijeron y no porque la vi, mis primas me dijeron que se les cayó el arma a alguno de ellos pero yo no la vi, una de las muchachas no me dijo nombre sino que dijo que se le cayo el arma a uno de los muchachos, cuando llegamos a la Vega nos bajamos y fuimos las tres a la parte de atrás de la casa para acompañarla para ir al baño; Armando estaba llamando al señor Juan y yo lo alumbraba con el celular, el señor Juan estaba en la parte del motor que sirve para regar las plantas, luego es que nos enteramos que Juancho estaba vigilando, cuando veníamos de regreso de orinar Armando estaba sentado, veníamos de regreso y en eso empecé a hacerle bromas a los muchachos y llego el señor José Luis, cuando yo me desplome y me quería levantar pero no podía, en ese momento fue todo muy rápido, yo comencé a tratar de hablar pero no podía, el señor luego del disparo me seguía apuntando y en eso los otros le decía que porque hizo eso y lo tuvieron que golpear para quitarle el arma, el vehículo donde viajábamos se encontraba a una distancia desde donde ocurrió el hecho eran como aproximadamente 24 metros, desde la casa, yo no temo a equivocarme porque estoy diciendo la verdad, yo recuerdo que estaba en el piso y vi. cuando el señor Armando agarró a José Luis y le dijo súbete, no se cuanto tiempo transcurrió desde que me dispararon, pero se como sucedieron las cosas, el carro estaba frente a mi y el señor Armando le dijo a José Luis que se montara en la camioneta, a mi me montaron en la camioneta en la parte de adelante, desde allí se me cerraron los ojos hasta que hablo el médico, no había alumbrado eléctrico, la luna estaba bastante clara y el sitio estaba despejado. Es todo. La Juez pregunta y a estas responde: Yo recuerdo que me tome un refresco y luego me tome una cerveza, yo no soy una mujer tomadora, a mi me hirieron en la garganta, el que me disparó esta frente a mi pero venía por mi derecha, la bala entro por la garganta y me salió por el hombro, tuve fractura en la sexta vértebra, tengo cicatriz de entrada y una pequeña de salida, en ese momento no sabía que arma era pero ahora si porque me lo dijeron era un 38, el señor José Luis no estaba allí cuando salimos de la casa, yo no me imagine lo que paso, no recuerdo porque me lanzo la cerveza, me imagino porque estaba bebido, yo solo tome una botella vacía y lo llene también, yo nunca tuve nada con Armando y con Richard, no hay posibilidad de que me haya confundido de persona, estoy totalmente segura de que la persona que me disparo era José Luis, yo no le hable porque no lo conocía. Es todo. El Escabino pregunta y a estas responde: Yo no me fije si ellos estaban ya en el Club, cuando llegamos solo estaba buscando al novio de mi prima, nos sentamos con unos vecinos, nosotros lo vimos tambaleando, todos se rieron de él, yo no me fije si se molesto porque nos riéramos de él, yo en ningún momento le cruce palabra porque yo no lo conocía, lo ignore, es todo. El otro Escabino pregunta y a estas responde: El 06 de Junio nos hicieron un careo pero él tenía otro abogado y había otro Fiscal y los policías trajeron sus pruebas para demostrar que tenían un arma y un vehículo, después del careo yo recibí amenazas de José Luis de que si yo seguía con el Juicio el se iba a vengar de mi y de mi familia, actualmente me están dando protección policial, una vez fue a mi casa un señor que era abogado de José Luis y me dijeron que me podían dar la plata para la cirugía plástica pero que tenía que decir que era que él no me había disparado, yo le dije que no me importaba la estética, que a mi solo me importaba que el que me hizo eso lo pagara porque fue injustamente, yo le dije que cualquier cosa que me quisiera decir que se la dijera a mi abogado, el me dijo que yo no necesitaba abogado porque a mi me representaba Fiscalía y por eso le dije que no me dijera nada.

Rindió testimonio RICHARD MELENDEZ EVIES, se le tomó juramento, se identificó y expuso que:” nosotros íbamos hacía Siqui Siqui, nos fuimos y luego estábamos con otros que se quedaron en San Rafael y entonces luego fuimos a un Club y estábamos José Luis, Armando y yo y en eso fui al baño y cuando llegue le vi un arma a José Luis y se la quite y me la metí en la camisa, en eso estábamos echando cuento y en eso se me cae el arma y luego llego y se me cayó el arma y una de las primas de Dulman me vio y en eso nos sentamos en la mesa con ellas a beber y en eso José Luis se cayó de la silla de lado y la gente se empezó a reír y en eso nos fuimos a la Vega y se baja Armando a hablar y les dije que se bajarán y en eso tenían ganas de ir al baño y me dijeron que les daba miedo y yo les dije que fueran por la casa y en eso él le disparó a ella y la ayudamos y la montamos en el carro y la llevamos al médico. Es todo. El Fiscal pregunta y a estas responde: Si conocía al señor José Luis él trabajaba algunas veces conmigo, yo nunca bebí con él, fuimos al Club Urdaneta y llegamos como a las 9:00 pm, bebimos en ese sitio, encontramos a Dulman en el Club y a dos primas de ella, nos quedamos hasta que cerraron el local, estábamos bebiendo, yo conozco a Dulman desde hace como cinco años, yo le vi. el arma que era un revólver, yo no sabía que él tenía un arma de fuego hasta que se la vi cuando estaba orinando, yo se la quite, bailando se me cayó, ese día conocí a las primas de Dulman, la muchacha que estaba con Dulman fue la que vio cuando se me cayó el arma bailando, estábamos en la mesa y José Luis se cayó de la silla, porque estaba bebido, estaba bebiendo desde temprano, José Luis le echo cerveza a Dulman porque se estaba riendo de él porque se cayó, del Club salimos hacía la Vega, a avisarle a Juancho que íbamos a llegar tarde, en el camino no hubo más discusiones porque ella venía conmigo adelante y él venía atrás, eso fue como a las 12:30 am o 1:00 am, fuimos a hablar con el vigilante Juancho pero no lo encontramos porque estaba en el motor, nos bajamos del vehículo Armando, Dulman, las primas y yo, nos sentamos tranquilos y en eso llegó él y le disparó; yo coloque el arma en un asiento de la camioneta, José Luis se quedo arriba y cuando ellas se fueron a orinar, cerca de la camioneta había una casa, y en toda la puerta de la entrada estaba la camioneta con las puertas abiertas, nosotros vimos cuando José Luis venía más no cuando se bajo del vehículo, él tenía la pistola en la mano, no había luz artificial pero se veía todo claro, se escucho un solo disparo y la recogimos y nos la llevamos, ella siempre estuvo lucida; Armando le quito el armamento y en eso lo botó allá y lo agarre y en eso prendí la camioneta, yo me quite la camisa y la coloque en la camioneta, nos fuimos directo al hospital, luego nos trasladaron a Barquisimeto, en el hospital había un funcionario y le dijimos lo que pasó, él nos pidió el arma, nos llevaron a la policía, cuando los llevaron a la policía fue que incautaron el arma. La Defensa pregunta y a estas responde: Estábamos tomando cerveza cuando estábamos en el club, estábamos en la barra, luego nos sentamos en la mesa con Dulma y las primas, cuando llegamos a la Vega se baja Armando y ellas se bajaron para ir al baño y nos sentamos nosotros al frente de la casa, desde la camioneta hasta la casa habían como 100 metros, la camioneta estuvo estacionada todo el tiempo y lo movimos una vez que llevamos a Dulma al hospital, la llevamos rápidamente, en el hospital hablamos con in funcionario que nos pregunto que pasó? Pero las declaraciones las dimos en la policía y nos llevaron detenidos, me dieron la libertad al otro día, solamente quedó detenido José Luis, yo no se que hicieron con el arma los policías, Armando le tumbó el arma a José Luis de una patada, se bajo Armando primero y ellas se bajaron luego para orinar; cuando le vi el arma estábamos nosotros dos solos y en eso le quite el arma; yo nunca he portado armas; yo no vi otra arma, mas nadie portaba arma; yo conozco a Dulma desde hace como 4 o 3 años, yo conocía al esposo de Dulma, el que era más amigo mío era Armando; yo estaba tomando, empezamos a beber como desde las 6:30 pm, y seguimos tomando los tres, cuando salimos del club no tomamos más. Es todo. La Juez pregunta y a estas responde: Salimos de Barquisimeto, salimos como a las 4:00 pm, él nos pidió la cola para ir a ver a su familia, íbamos a Siqui Siqui a cargar melones, íbamos vacíos en el camión, en el Club José Luis se cayó y nos reímos todos y él le lanzo una cerveza a Dulma; de Siqui Siqui para la Vega veníamos las muchachas y yo en la cabina y Armando y José Luis atrás; yo venía caminando y José Luis le dijo a Dulma que se las tiraba de arrechita y le disparó, no hay manera de que me haya confundido, no había luz pero estaba más o menos claro, Armando forcejó con él para quitarle el arma. Es todo. El Escabino pregunta y a estas responde: El arma la guarde en el asiento del carro, las puertas de la camioneta estaban abiertas porque teníamos música. Es todo. El otro Escabino pregunta y a estas responde: Habíamos tomado cervezas pero no tantas, yo nunca he perdido el control al beber licor, yo no conozco bien a José Luis él trabaja en Pavía, íbamos a traer de la Vega para Barquisimeto, José Luis estaba bastante rascado, Ellas tomaron pocas cervezas, pero como a las 12:00 am., cerraron el Club y nos fuimos.

Se oyó el dicho de MÓNICA NADAL TORRES, se juramentó, se identificó y manifestó: “Estábamos en el Club y en eso él llego y se sentó y se cayó y nos reímos, yo estaba bailando con Richard y se le cayó el arma y yo me asuste, nos fuimos del club y nos fuimos a otros lados y estaban cerrados y fuimos a la Vega y sin mediar palabra le disparó. El Fiscal pregunta y a estas responde: Richard, Armando y José Luis llegaron al Club y los conocí esa noche, Dulma era la única que los conocía a Richard y Armando, llegamos como a las 10:00 pm, y ellos llegaron como a las 11:00 pm, estábamos tomando cerveza, nos habíamos tomado como 5 cervezas cada una, nosotras no estamos acostumbradas a beber, Richard me saco a bailar y se le cayó el arma; José Luis se cayó y nos empezamos a reír, salimos del Club como a las 12:00 am y nos fuimos hacía los Kioscos, no nos bajamos porque estaba cerrado, fuimos a la Vega para hablar con el vigilante y en eso nos dieron ganas de orinar, había como un cuartito, íbamos en un vehículo 350, íbamos adelante, cuando nos montamos en el vehículo el arma se veía en donde la guardó, el vehículo estaba como de aquí a la pared, estaba oscuro, José Luis se quedo en la camioneta en la parte de atrás, él se bajó y se sentó en una piedra, él estaba solo no estaba con nadie; él se acerco a la cabina de la camioneta y se sentó adelante y se sentó en la piedra, nos sentamos allí, yo ví el momento en que él le disparó a Dulman y yo ví que fue José Luis, estaba oscuro, yo vi cuando él llego y le disparó, él le dio el disparo en el cuello, yo me quede aquí parada y la otra se fue corriendo, los muchachos le quitaron el arma y forcejearon con él para quitarle el arma, agarró Richard el arma con la franela que cargaba, me imagino que agarró el arma con la franela para no dejar las huellas de él, en el hospital estaba un funcionario que fue el que nos pregunto que pasó? Yo no se que paso con el arma. Es todo. La Defensa pregunta y a estas responde: Nosotras teníamos rato en el Club cuando ellos llegaron, cuando se cayó el arma al piso me asuste pero me dijo que no me asustara, las tres le dijimos que íbamos a orinar, Richard fue a orinar a otro lado, nos quedamos en el mismo sitio, Richard y Armando llegaron y estábamos todos sentados menos José Luis, cuando llegó José Luis a disparar estábamos todos sentados, aproximadamente, el vehículo quedo aproximadamente a 4 metros de donde estábamos sentados. Es todo. La Juez pregunta y a estas responde: No había luz en ese momento, el señor José Luis fue el que le disparó a Dulman, él llegó a dispararle y yo lo ví, nos bajamos las tres juntas de la camioneta, no hubo ninguna discusión entre Armando, Richard y Dulma, yo no escuche que José Luis haya dicho algo, solo se que él llegó y disparó; escuche un disparo, luego Richard y Armando forcejearon con él para quitarle el arma. Es todo. El Escabino pregunta y a estas responde: No teníamos ni 5 minutos sentados cuando llegó a dispararle a Dulma. Es todo. El otro Escabino pregunta y a estas responde: Cuando él le disparó a Dulma yo estaba al lado de Dulman entre Richard y yo ayudamos a Dulman.

Se escuchó la declaración de YONAIDA MOLINA SARMIENTO, a quien se le tomó el juramento de ley, se identificó y expuso que: “ Llegamos al club y a mi prima la sacaron a bailar y llegaron unos muchachos y eran Richard y Armando y el muchacho que se cayó y en eso le tiro la cerveza a Dulman y en eso cerraron el club, dimos unas vueltas y después fuimos a la finca a buscar unos melones y luego fuimos a orinar y en eso cuando llegamos que estamos sentados él le dio el tiro. El Fiscal pregunta y a estas responde: Nosotras no llegamos con ellos, yo no baile con ninguno de ellos, no estamos acostumbrados a beber, José Luis se cayó de la silla, y se molesto porque nos reímos y le tiro la cerveza a Dulman, cuando cerraron el club nos fuimos a otros sitios pero estaban cerrados, llegamos a la Finca, llegamos en la camioneta nosotras adelante y los otros atrás, se bajo el muchacho que se me olvidó el nombre, Richard mis primas y yo y él se quedo en la camioneta, el señor José Luis se quedo en la parte de atrás del vehículo, Richard y Armando estaban cerca de la casa, José Luis siempre estuvo retirado de nosotras, nosotras estábamos de frente y de repente él llegó y le dio el tiro, estábamos todos de pie cuando ocurrió lo del tiro, El que le metió el tiro fue él y señala al Acusado, yo corrí hasta otra parte, no pude ver que arma era, yo corrí hasta la camioneta y metieron el arma detrás del asiento, el arma iba envuelta en una franela de Richard, fuimos al hospital, había un funcionario policial. Es todo. La Defensa pregunta y a estas responde: Cuando escuche el tiro me fui hacía la camioneta, la camioneta estaba parada en una distancia como desde aquí a la pared, estábamos todos parados, Richard agarró la camioneta para montar a Dulman y ayudarla, José Luis, estaba arriba de la camioneta, él se montó con el otro señor en la camioneta, yo iba cerca del chofer, al lado del chofer, Dulma estaba mal, ella decía que no la dejáramos morir por su hija, ella dijo eso y yo estaba con mi prima, al lado de la señora Dulma estaba mi prima y yo estaba al lado de Richard, Mónica estaba al lado de Dulman, yo a ellos los conocí ese diciembre, en el club estuvimos como hasta las 12:00 am, Dulman los saludo a ellos, ellos se sentaron en la mesa de una vez porque Dulma los llamó y permanecieron allí. Es todo. La Juez pregunta y a estas responde: A Dulman le disparó el señor que esta allá y señala al acusado, antes del disparo nadie forcejeo con él, él llegó y le disparó, y luego le quitaron el revólver, el no discutió con Dulman antes de darle el tiro, Richard ni el otro discutieron con ella. Es todo. El Escabino pregunta y a estas responde: Yo me puse muy nerviosa y salí corriendo, yo estaba muy conciente en ese momento, yo no estaba rascada, yo no escuche si le dijo algo a Dulman al dispararle, yo a él no le vi en ningún revólver, yo no conocía a ninguno de ellos.

Rindió testimonio HENRY ARMANDO ARCILA, fue juramentado, se identificó y dijo: “Llegamos a Siqui Siqui y empezamos a tomar cervezas y cerraron el local y nos fuimos y los demás sitios estaban cerrados y buscamos cerca de la Vega para hablar con el vigilante, nos bajamos del carro y en eso yo me bajo y nos sentamos y en eso él llego con la pistola y le disparó, de cerca. El Fiscal pregunta y a estas responde: Yo conozco a Dulman desde hace años, el señor José Luis trabaja en Pavía y nos pidió la cola para Siqui Siqui, llegamos a Siqui Siqui y nos paramos en una licorería y luego fuimos al club, yo no sabía si él tenía arma, Richard guardo el arma en el carro; estábamos sentados en la mesa, las muchachas estaban bailando, salimos como a las 12:00 am, y fuimos por cerca de los kioscos pero estaban cerrados y fuimos a la Vega, para decirle que íbamos a llegar tarde, en la Vega duramos como 10 minutos, nos bajamos todos menos José Luis y se quedó en la parte de atrás, nosotros fuimos hasta la casita para buscar al vigilante y en eso cuando ellas regresaron yo estaba sentado frente a la casa y en eso ella llegó y estaba parada y llegó él, se quedo de último, llegó y le disparó de una vez y le disparó de cerca, estaba un poco oscuro pero si se identificaba, yo le brinque a él y le di una patada y mi primo la metió en el carro para ayudarla, el arma la recogió Richard; yo no me percate de que Richard se haya quitado la camisa; yo me fui atrás con José Luis. Es todo. La Defensa pregunta y a estas responde: Yo no se en donde pusieron el arma, colocamos a Dulman en el asiento de adelante, todos la ayudamos, las primas de Dulman estaban al lado una de ellas y la otra al lado de Richard, lo que hicimos era ayudarla, las primas nos ayudaron las dos a auxiliar a Dulma, yo no recuerdo perfectamente porque era de noche, las primas una de ellas estaba con Richard y la otra estaba hablando conmigo, Richard estaba cerca, yo no me fije de que Richard se haya quitado la camisa, yo no lo vi sin camisa, la camioneta estaba como a 5 metros de nosotros, nosotros le dimos la cola a José Luis para Siqui Siqui, primero fuimos a la licorería; ya ellas estaban en el club, primero estábamos en la barra y luego las vi y me puse a conversar con ellas y después nos sentamos en la mesa con ellas y nos fuimos a las 12:00 am. Es todo. La Juez pregunta y a estas responde: El que disparó a Dulman fue José Luis, no hay duda de que por la oscuridad no lo hayamos visto que le disparo a Dulman.

Se le tomó la testimonial al funcionario FÉLIX SEGUNDO PACHECO CORDERO, quien juramentado, se identificó y manifestó que: “Soy funcionario del destacamento de Siqui Siqui, recibimos una llamada del hospital para que fuéramos para allá porque había una ciudadana herida procedimos a la detención del ciudadano y lo llevamos al Destacamento y le hicimos una inspección al vehículo y encontramos el arma en el vehículo y quedo retenido en el comando. Es todo. El Fiscal pregunta y a estas responde: Yo estaba con José Núñez, en ese sitio estaba los ciudadanos que están nombrados en el Acta Policial, detuvimos al ciudadano aquí presente porque nos informaron que le disparó a la ciudadana; encontramos el arma en la camioneta que estaba en el hospital; el arma estaba en el asiento; el arma era un revólver; no le se decir que tipo de arma era; la llevamos al Destacamento 10; el Comando se encargó de remitir el arma a la Fiscalía, el arma fue remitida a Fiscalía, el vehículo se puso a la orden de la Fiscalía, mi compañero le hizo la entrevista a los ciudadanos. Es todo. La Defensa pregunta y a estas responde: El arma estaba en el asiento del vehículo, mi compañero hizo prácticamente todo, yo solo soy el conductor de la unidad, el vehículo lo llevamos al Destacamento y allí mi compañero hace lo de reglamento. Es todo. El Escabino pregunta y a estas responde: Yo no me percate si había o no sangre en el vehículo.

Finalmente rindió testimonio el funcionario JOSE NUÑEZ, fue juramentado, se identificó y expuso que:” Estábamos de recorrido y nos dijeron que fuéramos al hospital y en eso fuimos al hospital y nos dijeron que había una 350 a la cual había que hacerle la revisión, y nos dijeron que el arma estaba en la 350 y la retire y la lleve a la comisaría y le tome la declaración a los testigos. Es todo. El Fiscal pregunta y a estas responde: Yo estaba al mando, yo vi el arma que estaba en el asiento de la 350 que es la camioneta que era de color vinotinto, el arma estaba en el asiento; en la cabina no había sangre; revise el arma, tenía dos cartuchos uno percutado y otro sin percutar; me entreviste con los ciudadanos y me dijeron lo que paso; el arma fue remitida a Barquisimeto. Es todo. La Defensa pregunta y a estas responde: Yo fui el que tomó el arma del vehículo, no habían manchas de sangre en el vehículo, en la parte de afuera del vehículo están los ciudadanos que se nombran en el acta.

Se declaró terminada la recepción de pruebas de conformidad con el artículo 360 del código adjetivo penal y se procedió a concederle el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a fin de que expusiera sus CONCLUSIONES, quien en forma oral ratificó los fundamentos de su acusación y agregó que: “ Con respecto a las declaraciones de los testigos que fueron ofrecidos por esta representación Fiscal todos fueron contestes en decir que el ciudadano José Luis Meléndez le propino el disparo a la ciudadana Dulman Martins, y el Testigo Richard estableció que le quito el arma al Acusado y que el mismo la tomo nuevamente, así la declaración de la víctima en la cual explico que nunca estuvo inconsciente y que observo todo, y de la declaración de todos los testigos se llega a la conclusión de que el hoy acusado es el autor del delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración y usando el método de la sana critica y con los testigos promovidos por lo que solicito la correspondiente condenatoria del acusado José Luis Mújica Meléndez.”

Por su parte la defensa, al concedérsele la palabra para que expusiera sus CONCLUSIONES, manifestó que: “ Oída la solicitud del Fiscal esta defensa explica que los elementos traídos por la representación Fiscal no son suficientes para demostrar la culpabilidad de que mi defendido haya cometido el delito por cuanto no son contestes los testigos, la víctima manifestó que ella estaba caminando en forma de S y ninguno de los testigos dijo esto, ninguno de los testigos vio que mi defendido le haya entregado ninguna arma, todos dijeron que se sentaron y que no se movieron por lo que es imposible que le haya entregado un arma, no esta demostrado que la lesión sea causada por mi defendido José Luis, no hay trayectoria balística, no hay ATD, para que demuestre que mi defendido disparó, no tiene sentido que si Richard ya le había quitado el arma a José Luis luego la agarrara con una franela, todos estos medios de prueba eran indispensables para demostrar quien cometió las lesiones, los testigos declararon en forma contradictoria, mi defendido no conoce a esa gente, todos son amigos de la Víctima, ellos si iban a buscar unos melones eso lo manifestó Yonaira, se acusa por Homicidio Intencional y mi defendido que intención iba a tener de matar a esa ciudadana que no la conocía, para que se de el Homicidio Intencional tiene que haber intención, no hubo intención, no hay pruebas, el Informe Médico Forense se realizó en el 2002 y las lesiones fueron causadas en el año 1999, se debe sentenciar por medio de la lógica y las máximas de experiencia, se necesitan otros medios de prueba, no hay nada que nos lleve a una certeza, ya que tiene que haber certeza para dictar una Sentencia Condenatoria y en este caso no las hay, por las dudas razonables que existen solicito la Sentencia Absolutoria a favor de mi defendido.”

Acto continuo se le concedió el derecho a réplica al Ministerio Público y en igual término de tiempo la contrarréplica a la defensa, manifestando el fiscal, que no haría uso del mismo

Se le concedió la palabra a la víctima: “Yo nunca dije que estaba caminando hacía atrás en S, yo estoy diciendo la verdad, ellos iban a buscar melones pero no a la 1:00 am, el dijo que no me conocía aquí, pero antes en el careo que nos hicieron en Junio dijo que me conocía desde pequeña, solo pido Justicia.”

Finalmente se le otorgó la palabra al acusado a quien se le impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Carta Magna y expone: “Yo no la conocía porque yo vivo en Barquisimeto, ellos me contrataron para buscar unos melones, el que le disparó fue Richard, yo no tuve ningún careo con ella, yo no le dispare, yo no tengo necesidad de pedirle la cola para ese sitio porque yo vivo en Barquisimeto.”


IV


DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y EL DERECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMO FUERON ACREDITADOS EN EL DEBATE ORAL Y PUBLICO.-


A juicio de estos juzgadores, por unanimidad, en el debate oral y público y de las pruebas evacuadas por ambas partes, se evidenció plenamente, en primer término, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de DULMAN RAQUEL MARTINS PIÑA.
Con el reconocimiento médico forense practicado a la víctima Dulman Martins Piña, suscrito por la Dra. María de Briceño, la Epicrisis que le fuera practicada a la víctima Dulman Martins, en el Hospital Central Antonio María Pineda.
Experticias estas, que sirvieron para comprobar la comisión del delito ventilado en el juicio y que fueron apreciadas por el tribunal y por haber sido realizadas las mismas por funcionarios públicos con competencia y conocimiento científico en la materia para realizarlas, siguiendo los procedimientos científicos correspondientes para cada una de ellas, no siendo desvirtuados sus resultados en el juicio realizado.

El delito objeto del juicio también quedó comprobado con las testimoniales de la víctima Dulman Martins y de los testigos Richard Meléndez, Mónica Nadal, Yonaira Molina y Henry Armando Arcila, declaraciones que demostraron al tribunal la ocurrencia del hecho punible ventilado en el caso de marras y fueron apreciadas por provenir las mismas de personas que tuvieron directo conocimiento del hecho.

Asimismo quedó absolutamente comprobada la CULPABILIDAD del acusado JOSE LUIS MUJICA MELENDEZ, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACIÓN CON LAS AGRAVANTES DE USO DE ARMAS Y EJECUTARLO EN DESPOBLADO Y DE NOCHE perpetrado en la persona de DULMAN RAQUEL MARTINS PIÑA, con la Epicrisis y el Reconocimiento Médico Forense, experticias todas estas incorporadas al debate oral por la lectura, las que se corroboran con las testimoniales de los funcionarios actuantes de las Fuerzas armadas policiales , quienes son contestes y concordantes al afirmar que fueron informados que en el Hospital de Siquisique se encontraba una ciudadana herida por arma de fuego y que al llegar allí unos ciudadanos les indican que estando reunidos, el acusado le había disparado en el cuello y les indican que el arma se encontraba en un vehículo tipo camión, la cual fue colectada por el funcionario Núñez y llevada al Destacamento Policial N° 10 y después la remitieron a la Fiscalía, practicando la aprehensión del acusado pues los testigos les señalaron que el autor del disparo fue José Luis Mújica, lo que se compara con las declaraciones de la víctima Dulman Martins, Richard Meléndez, Mónica Nadal, Yonaira Molina y Henry Armando Arcila para ver como concurren y convergen todas estas pruebas lógica e inequívocamente en que fue el acusado José Luis Mújica Meléndez, quien realizó el disparo que lesionó en el cuello y salió en la región cervical a la víctima Dulman Martins, no llegando a producir la muerte de la víctima por la pronta asistencia médica, lo que se evidenció del reconocimiento médico legal que le practicara la médico forense María de Briceño, señalando que presentaba una herida por arma de fuego en cuello, complicada con lesión de traquea y esófago cervical, se realizó intervención quirúrgica (cervicotomia lateral izquierda) con prolongación en collar para rafia de elementos lesionados y lobectomía de tiroides izquierdo. Presentó hemiplejia izquierda que evolucionó a hemiparesia, por haber sufrido traumatismo medular presumiblemente. Actualmente se aprecia cicatriz de herida de aspecto quirúrgico, queloide en cara anterior e izquierda del cuello. Otra cicatriz queloide ovalada en cara anterior medial del cuello. Lesiones producidas con Arma de Fuego, ocurrido el día 21-12-1999, según referencia de la lesionada. Deberá traer tomografía cervical realizada para aclarar traumatismo medular, y de la Epicrisis emanada del Hospital Central Antonio María Pineda en donde se explana que las heridas producidas a la víctima son Dx de Ingreso: Herida por arma de fuego en cuello, Zona II. Dx de egreso: IDEM complicada por lesión de traquea y esófago cervical, Intervención practicada, Cervicotomia Lateral Izquierda con prolongación en collar + Disección de elementos vasculares + Disección de esófago, desbridamiento y rafia de puntos separados + rafia de tráquea pared anterior y posterior + traqueotomía + Lobectomía de tiroides izquierdo + Colocación de drenaje blando. Herida por arma de fuego en cara anterior y posterior de tráquea a nivel del primer anillo traqueal – Lesión esofágica con espejo sangrante en cara lateral del esófago – Elementos vasculares, tiroides y nervios recurrentes sin lesiones aparentes. Permaneció con traqueotomo durante 40 días, Presento hemiplejia izquierda con evolución a hemiparesia, señalando la víctima y los testigos Richard Meléndez, Mónica Nadal, Yonaira Molina y Henry Armando Arcila en sus dichos públicos, que vieron que quien le disparó a Dulman Martins fue José Luis Mújica , reconociendo en la sala al acusado como la misma persona a quienes se referían, siendo contestes todas las testimoniales rendidas tanto por la víctima Dulman Martins como por los testigos presénciales Ut supra mencionados al narrar que el 21 de diciembre de 1999, en horas de la noche estaba la víctima con sus dos primas Yonaira Molina y Mónica Nadal en el Club Urdaneta en Siquisique y allí se consiguieron con Richard Meléndez, Henry Armando Arcila y el acusado José Luis Mújica, se pusieron a beber, el acusado se cayó de la silla, estaba muy bebido y todos se rieron y el acusado le arrojó una cerveza encima a la víctima, luego fueron a La Vega y allí la víctima y sus primas fueron a orinar detrás de un cuarto de guardar implementos agrícolas y también se bajaron del camión para decirles a donde Richard Meléndez y Henry Armando Arcila , que después de orinar se quedaron conversando frente al cuartito la víctima, sus primas, Richard Meléndez y Henry Armando Arcila, llegando de repente el acusado José Luis Mújica, quien se había quedado en el vehículo y con un arma de fuego, desde muy cerca le disparó de frente, en el cuello a Dulman Martins, quien cayó herida, pensando los testigos que la había matado, el testigo Henry Arcila, le dio una patada en la mano al acusado para que soltara el arma, porque seguía apuntando; indicando todos los testigos en la sala de juicio, así como la víctima, que estaban seguros que el acusado José Luis Mújica fue la persona que le disparó a Dulman Martins. .
Por lo que quedó demostrado en el debate la culpabilidad de JOSE LUIS MUJICA MELÉNDEZ, con las pruebas documentales incorporadas por lectura y concatenadas con las testimoniales de Dulman Martins, Richard Meléndez, Mónica Nadal, Yonaira Molina y Henry Armando Arcila, concordados con los dichos de los funcionarios Félix Pacheco y José Núñez, que determinan que el acusado José Luis Mújica Meléndez, la noche del 21 de diciembre de 1999 en la localidad de la Vega del Municipio Urdaneta del Estado Lara, disparó un arma de fuego, en contra de Dulman Raquel Martins Piña , a quien le produjo una herida en el cuello con orificio de salida en la región cervical, no quedándole ninguna duda a quienes juzgan, al no encontrar contradicciones entre las diversas pruebas; por lo que según las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, se llegó a la conclusión de que el acusado es culpable de la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de frustración y así lo indican las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la lógica, que constituyen la sana crítica, no siendo esta otra cosa que la perspicacia normal, de una persona juiciosa, tal y como lo señala el maestro Couture, que son las normas que rigen la apreciación y valoración de las pruebas en este sistema procesal penal venezolano y en atención a ello se adminiculan para ver como concurren y convergen en un solo hecho, pues hay una relación integral, lógica y convincente entre la Epicrisis, la experticia de reconocimiento médico legal practicado por la Dra. María de Briceño a la víctima, el dicho de los funcionarios José Núñez y Félix Pacheco, de la víctima y de los testigos Richard Meléndez, Mónica Nadal, Yonaira Molina y Henry Armando Arcila.

Por lo que siendo abundante la prueba que sustenta la acusación de la vindicta pública y considerando que en éste sistema se aplica acertadamente la definición de prueba de MITTERMAIER, cuando dice que la prueba es la suma de los motivos que producen certeza y por ello la ley le da a los sujetos procesales la posibilidad de que cualquier medio de prueba lícita y oportunamente incorporado y tramitado en el proceso sirva para la producción de la verdad y al Juez la posibilidad de que haga esa suma para que decrete la verdad definitiva sobre los extremos de la relación procesal objeto del juicio, es por lo que resulta indubitable la culpabilidad del acusado JOSE LUIS MUJICA MELENDEZ en la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración con las agravantes de uso de arma y en despoblado y de noche y ello va aunado al hecho cierto de que el Derecho Penal prevé como contenido intrínseco el “Jus Defensionis” o defensa de si mismo y de la sociedad, lo cual no sería posible, si no se castiga a los infractores de la ley penal, teniendo el derecho criminal su justificación última en la necesidad absoluta de defender y garantizar los derechos del hombre, apoyándose para tan altos fines en el derecho a punición, basándose en el poder punitivo del Estado, quien es el encargado de crear un orden jurídico, sin el que sería imposible la convivencia humana. La función represiva y la función preventiva del derecho procesal no son contradictorias, sino que deben concebirse como una unidad, pues aún en forma represiva, el Derecho Penal cumple respecto a la protección de la sociedad, una función preventiva, pues la pena justa constituye un instrumento imprescindible, en interés de la colectividad, para el mantenimiento del orden social.

Las pruebas evacuadas por las partes, son apreciadas por estos juzgadores, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 197 ejusdem y por consiguiente la decisión debe ser CONDENATORIA para el acusado y siendo que el artículo 407 del Código Penal contempla una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio resulta ser de quince (15) años de presidio , que sería la pena aplicable, pero al tomarse en cuenta la agravante contenida en los ordinales 8º y 12° del artículo 77 del mismo código, se le aumenta la pena en un año, quedando la pena en dieciséis (16) años de presidio, a la que debe rebajarse la tercera parte de la pena aplicable por el delito consumado, atendiendo todas las circunstancias, por tratarse de un delito frustrado, de conformidad con en el artículo 80 y 82 del código sustantivo penal, de lo que resulta una pena a cumplir de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal.

En base a la decisión tomada y por cuanto el acusado se encuentra disfrutando de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, siendo la condena impuesta mayor de cinco años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la inmediata detención del penado, la cual se hizo efectiva en misma sala de audiencias, hasta tanto quede firme la presente decisión y una vez firme la sentencia se remitirá copia certificada de la misma al Tribunal de Ejecución .


DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CULPABILIDAD del acusado JOSE LUIS MUJICA MELENDEZ, venezolano, identificado con la cédula Nº 12.241.610, nacido en fecha 06-06-1972, de 31años de edad, obrero, hijo de Dionisia Ramona Meléndez y Nicolás Antonio Mújica y domiciliado en Carrera 8 entre 17 y 18, Municipio Unión, N° 17-11, Estado Lara, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 407, en concordancia con el artículo 80 y las agravantes 8° y 12° del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio de DULMAN RAQUEL MARTINS PIÑA, y en consecuencia LO CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO y las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal y la cual deberá cumplir en el establecimiento que le señale el Juez de Ejecución correspondiente, estimando que la condena finalizara aproximadamente y salvo el cómputo definitivo que practique el Juez de Ejecución, el tres (3) de mayo del año 2014 , de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la remisión de copia certificada de la sentencia en la oportunidad legal al Juez de Ejecución.
La parte dispositiva de la presente decisión fue leída en la audiencia oral y pública del día 03 de Noviembre de 2003 , fecha en que finalizó el juicio, en presencia de las partes, siendo expuestos oralmente los fundamentos de la misma conforme a lo dispuesto en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese y remítase lo conducente al Juez de Ejecución, una vez que quede agotado el lapso de ejercer el recurso ante la Corte de apelaciones.
Cúmplase.


La Juez de Juicio N° 2



MINERVA PARRA MONTILLA.-



Los Escabinos





Carlos Figueroa

Alfonso Jiménez




La Secretaria,


Abog. Yesenia Boscán