REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2003
Años: 193º y 144º
ASUNTO: KJ01-P-2001-001999
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, con sede en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, relacionada con el penado VICTOR JAVIER ARIAS ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.802.402, debidamente identificado en autos, este Tribunal, a fin de decidir sobre la procedencia del Beneficio de Redención de Pena solicitado, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
- I -
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la región Centro Occidental del Estado Lara, solicita le fuere otorgado la Redención, cuyo Artículo establece: "Podrá redimir la pena con el Trabajo y el Estudio, las personas condenadas apenas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras; en consecuencia en las actas se comprobó que el penado VICTOR JAVIER ARIAS ARANGUREN, laboró como COSTURERO DE PELOTAS EN LA EMPRESA TAMANACO, desde el día 29/11/2001 hasta el hasta el día 31/01/2002, y desde el 01/02/02 al 09/09/ 03, cumpliendo una jornada de 8 horas diarias, dando un Total de UN AÑO, NUEVE MESES Y DIEZ DIAS, según constancia expedida por los Miembros de la Junta Labora y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, por lo que equivale una rebaja de Redención de DIEZ MESES Y VEINTE DIAS, de la pena que le fue impuesta.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, al penado VICTOR JAVIER ARIAS ARANGUREN, ampliamente identificado, por el lapso de DIEZ MESES Y VEINTE DIAS. Todo de conformidad con los Artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 03
Abg. Rosa Virginia Acosta
El Secretario,
delixe
|