REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2003
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-002130
Vista la solicitud de CONFINAMIENTO, formulada por el penado WILMER ANTONIO BARRETO DUNO, Titular de la Cédula de Identidad No. INDOCUMENTADO, y por cuanto se observa que dicho penado tiene cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta y tiene buena conducta visto el informe expedido por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, tal como lo exige el artículo 52 del Código Penal.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal ACUERDA la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento al Penado WILMER ANTONIO BARRETO DUNO, Titular de la Cédula de Identidad No. INDOCUMENTADO, por el lapso de SIETE MESES Y ONCE DIAS, QUE FINALIZA EL 30/06/2004, el cual lo cumplirá en la siguiente Dirección: BARRIO LA PAZ SECTOR 5 MANZANA C PARCELA C CASA S/N FAMILIA BARRETO DE ESTA CIUDAD DE BARQUISIMETO MUNICIPIO IRIBARREN ESTADO LARA, por lo que deberá presentarse ante la Prefectura del Municipio Iribarren cada Quince (15) Días. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Centro de Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y al Prefecto del Municipio Iribarren Estado Lara.- Cúmplase.-
El Juez de Ejecución Nº 3
Abg. Rosa Virginia Acosta
El Secretario
delixe
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