REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2003
Años: 193º y 144º
ASUNTO: KP01-P-2.001-000267
Por cuanto cursa en autos a los folios 327 y 328, comunicación enviada por el ciudadano: DOMINGO PEREZ, Delegado de Pruebas, en la cual informa a éste tribunal que venció el lapso de presentaciones impuesto a los penados: RICHARD JOSE ALVAREZ y GILBERTH ALBERTO ALVAREZ, en fecha 18 de Noviembre de 2.003, y que se evalúa como satisfactorio, pues cumplió con todas las presentaciones. Se evidencia en autos que el penado: RICHARD JOSE ALVAREZ y GILBERTH ALBERTO ALVAREZ, titulares de la Cédulas de Identidades Nros.13.566.771 y 13.566.770 fueron condenados a cumplir la pena de SIETE AÑOS TRES MESES DE PRESIDIO, como pena principal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 407 y 415 del Código Penal; por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de Suspensión de Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara la Extinción de la Pena Principal por el cumplimiento del condena al Penado: RICHARD JOSE ALVAREZ y GILBERTH ALBERTO ALVAREZ, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Notifíquese a las partes Cúmplase.- Líbrese Oficio a la Delegada de Pruebas.
LA JUEZ DE EJECUCION No. 3
ABOG. ROSA VIRGINA ACOSTA C.
EL SECRETARIO:
ABOG LUIS MARTINEZ
delixe
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