REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
TRIBUNAL DE CONTROL Nº01
Barquisimeto, 3 de Noviembre de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-004453


En virtud que en fecha 24 de Octubre del año en curso, la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Abog. Alba Yumak Casanova Salinas de Arteaga, solicitó la Remisión de la Causa que se le sigue al adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con el artículo 569 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:


PRIMERO: En fecha 15 de Noviembre del año 2002 la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Abog. Alba Yumak Casanova Salinas de Arteaga, presenta al adolescente (Identidad Omitida), por estar incurso en el delito de Robo Agravado en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en concordancia con el Artículo 84, ordinal 1°ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 16 de Noviembre del año 2002 se celebró la audiencia de presentación del adolescente (Identidad Omitida), asistido en ese acto por el Defensor Público de Adolescentes, Abog. Marcial Mendoza. En dicha audiencia se acordó la continuación del proceso por la vía del procedimiento ordinario, y se le impuso al adolescente el cumplimiento de las medidas cautelares contenidas en los literales “b” y “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordeno la libertad inmediata del adolescente.


TERCERO: En fecha 24 de Octubre del presente año, la representante de la Vindicta Pública, Abog. Alba Yumak Casanova Salinas de Arteaga, solicitó la Remisión de la Causa que se le sigue a el adolescente (Identidad omitida); de conformidad con el articulo 569 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal de Control N° 1 observa que están llenos los extremos del articulo 569 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DECISION


Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal en funciones de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; acuerda la REMISIÓN solicitada por la Abog. Alba Yumak Casanova Salinas de Arteaga en su condición de Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público a favor del adolescente (Identidad Omitida), por el delito de Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 84, Ordinal 1 ejusdem; de conformidad con lo establecido en el literal “B” del articulo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas a el adolescente. Notifíquese a las partes.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 1, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Tres. (03-11-03).


El Juez de Control N° 1



Abog. Santiago Gutiérrez Hernández.



La Secretaria de Sala,


Abog. Ligia M. González