REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-002911

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscala Décimo Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida a los adolescentes Identidad Omitidas, por el delito de Robo Generico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, este tribunal para decidir observa:
Primero: Inició la investigación la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público en fecha 19 de Agosto del 2002, al tener conocimiento del procedimiento realizado por el funcionario policial Cabo Primero Douglas Díaz, adscrito al Puesto Policial San Juan de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quien recibió a dos personas de nombre Keli Santo y Karine Santo quienes informaron al funcionario, que se encontraban en compañía del ciudadano Martínez Rodolfo Moreno al cual dos adolescentes en compañía de una persona mayor le despojaron de dinero efectivo cuya cantidad aproximada era de Noventa mil bolivares ( Bs 90.000,00) y este funcionario procedió a su busqueda logrando ubicarlos en la carrera 13 entre 37 y 38 y luego de identificarse como funcionario ordenó que los investigados exhibieran los objetos que portaban y del cual se hizo su revisión personal encontrandole la cantidad doce mil bolivares (Bs 12.000, 00 ) de dinero quedando identificados los ciudadanos en ese momento Identidad OMitidas quienes son adolescentes.
Segundo : En audiencia celebrada en el tribunal en fecha 20 de Agosto del 2002, la representación fiscal al narrar las circunstancias de modo lugar y tiempo del hecho consideró que los adolescentes se encuentran incursos en le delito de Robo Generico previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y una vez escuchadas las exposiciones de las partes el tribunal ordena que continuen las investigaciones y le impone la medida cautelar del artículo 582 literal f de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Argumenta la ciudadana Fiscala Décimo Novena del Ministerio Publico, que si bien cierto que la acción desplegada por los adolescentes Identidad OMitida, se subsume en un de los tipos penales establecidos en el Código Penal como es el delito de Robo Generico y no se han encontrado elementos fehacientes de inculpación, ya que a pesar de haberse citado a la victima como los testigos estos no han comparecido a los fines de aportar elementos a la presente averiguación , considera que ante la imposibildad de incorporar nuevos elementos de convicción se decrete el Sobreseimiento Provisional.

Ahora bien ante la imposibilidad de la representación fiscal de incorporar hasta los momentos elementos de inculpación en contra de los adolescentes en la investigación realizada, y dado que es obligación del Ministerio Público presentar el respectivo acto conclusivo, estima este tribunal procedente declarar el Sobreseimiento provisional y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en favor de los adolescentes identidad omitida de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente por el delito de Robo Generico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y asimismo se declara el cese de la medida cautelar del artículo 582 literal F de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescentes impuesta a los referidos adolescentes. Notifíquese a las partes


El Juez

La Secretaria

Abog. Gerardo Pastor Arias