REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto,18 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-011227
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, fundamentar las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente acordadas en audiencia celebrada el día 17-11-2003, a favor del adolescente.
La Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público tuvo conocimiento el día 16-11-2003, en virtud del procedimiento realizado en fecha 15-11-2003 por los funcionarios policiales Erick Sosa e Irwin Briceño, adscritos a la Comisaría la Paz, Zona Policial No 1, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes se encontraban efectuando un recorrido por el barrio la Paz y visualizaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial trató de salir a la carrera, dandole la voz de alto logrando darle captura,tomando una actitud agresiva contra la comisión policial, y procedieron a identificarse como funcionarios policiales, realizando una inspección a la persona, encontrandole en el bolsillo delantero del lado derecho, del pantalón tipo bermuda, cuatro envoltorios de pequeño tamaño tipo cebollita, de papel plástico de color negro, amarrados con hilo, el cual al ser revisado contenía en su interior, una sustancia pastosa, de color marrón, de presunta droga y un envoltorio en papel cuaderno, tipo cebolla, contentivo en su interior de restos vegetales, de presunta droga, quedando identificado el ciudadano en ese momento como identidad omitida quien es adolescente
Una vez llegado el asunto la Fiscalía, al narrar las circunstancias de modo lugar y tiempo solicitó al Tribunal de Control N° 2, que el adolescente las medidas cautelares previstas en el artículo 582, literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por considerarlo responsable de la comisión del Delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de LA LEY ORGANICA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Precalificado por la representación Fiscal y solicita se continúe por el procedimiento Ordinario, en esta Audiencia fue asistido el adolescentes ya mencionado por la Defensora Pública de Adolescentes Abogada María Irene Fernádez . bien, en razón de la naturaleza del delito cometido y por las circunstancias que rodean al hecho acontecido, Juzgador considera que la Medida Cautelares solicitadas son procedentes y al efecto se ordena que el adolescentes, quede bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentción cada ocho (8) días ante este tribunal .
Tales Medidas Cautelares van en consonancia con el Principio de la Libertad establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los argumentos antes expuestos éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara procedente las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en favor de el adolescentes identidad omitida .
El Juez de Control N° 02
Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-011227
Corresponde a este Tribunal de Control N°2, fundamentar las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente acordadas en audiencia celebrada el día 17-11-2003, a favor de los adolescentes LUIS ANTONIO FREITEZ ARGÜELLES, venezolano, titular de la cédula de identidad No 18.105.005, fecha de nacimiento 21-02-1986, de 17 años de edad, hijo de Luis Antonio Freitez Lucena, residenciado en el Barrio la Apostoleña, sector 2, calle principal casa S/N cerca de una de una cancha deportiva.
La Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público tuvo conocimiento el día 16-11-2003, en virtud del procedimiento realizado en fecha 15-11-2003 por los funcionarios policiales Erick Sosa e Irwin Briceño, adscritos a la Comisaría la Paz, Zona Policial No 1, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes se encontraban efectuando un recorrido por el barrio la Paz y visualizaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial trató de salir a la carrera, dandole la voz de alto logrando darle captura,tomando una actitud agresiva contra la comisión policial, y procedieron a identificarse como funcionarios policiales, realizando una inspección a la persona, encontrandole en el bolsillo delantero del lado derecho, del pantalón tipo bermuda, cuatro envoltorios de pequeño tamaño tipo cebollita, de papel plástico de color negro, amarrados con hilo, el cual al ser revisado contenía en su interior, una sustancia pastosa, de color marrón, de presunta droga y un envoltorio en papel cuaderno, tipo cebolla, contentivo en su interior de restos vegetales, de presunta droga, quedando identificado el ciudadano en ese momento como LUIS ANTONIO FREITEZ ARGÜELLE, quien es adolescente
Una vez llegado el asunto la Fiscalía, al narrar las circunstancias de modo lugar y tiempo solicitó al Tribunal de Control N°2, que el adolescente LUIS ANTONIO FREITEZ ARGÜELLES, las medidas cautelares previstas en el artículo 582, literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por considerarlo responsable de la comisión del Delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTR´PICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de LA LEY ORGANICA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Precalificado por la representación Fiscal y solicita se continúe por el procedimiento Ordinario, en esta Audiencia fue asistido el adolescentes ya mencionado por la Defensora Pública de Adolescentes Abogada María Irene Fernádez .Ahora bien, en razón de la naturaleza del delito cometido y por las circunstancias que rodean al hecho acontecido, Juzgador considera que la Medida Cautelares solicitadas son procedentes y al efecto se ordena que el adolescentes, quede bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal el ciudadano Luis Antonio Freitez Lucena, titular de la cédula de identidad No 9. 575.881 y además que el adolescente se presente cada ocho (8) días ante este tribunal .
Tales Medidas Cautelares van en consonancia con el Principio de la Libertad establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los argumentos antes expuestos éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara procedente las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en favor de el adolescentes LUIS ANTONIO FREITEZ ARGÜELLES .
El Juez
Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria