REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-003484

Por cuanto en fecha 01 de agosto del 2003, este tribunal en audiencia especial para oir a la victima de acuerdo a lo establecido en el artículo 662 literal G de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente procedió a decretar el Sobreseimiento Definitivo en favor del adolescente identidad omitida, de conformidad con el artículo 561 literal d ejusdem, en razón del escrito presentado por la ciudadana Fiscala Décimo Octava del Ministerio Público, se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos:
Primero: Inició la presente averiguación la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19-03-2002, al tener conocimiento de la denuncia por el ciudadano Benjamin Chansoy, venezolano titular de la cédula de identidad No 15. 442. 151 , quien en Destacamento 15 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, expuso que el día domingo 26- 11- 2000, identidad omitida, a las 9:10 pm lo agredió con una cabilla, sin motivo causandole heridas contusas a nivel del arco supraciliar izquierdo y frontal superior
Segundo : Consta acta de comparecencia de la victima Benjamin Chansoy del 20- 02- 2003, quien expuso que no ha tenido mas incovenientes con el imputado.
Argumenta la fiscal en su escrito de Sobreseimiento que en el presente asunto la victima no acudió a la Medicatura Forense a fin de realizarse el reconocimiento médico legal para determinar el tipo de lesión sufrida, por lo cual resulta insuficiente para determinar la existencia real del delito alguno
Ahora bien en razón de que en autos no se estableció el tipo de lesión sufrida por el ciudadano BENJAMIN CHANSOY, ya que este no se realizó el reconocimiento médico legal y de otra pruebas que pudieran comprometer la responsabilidad del identidad omitida, estima este tribunal que faltaría una condición indispensable para imponer la sanción y por lo tanto debe dictarse el sobreseimiento definitivo y así se decide.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en favor del adolescente identidad omitida, de conformidad con el artículo 561 literal d de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, en la causa seguida por el delito de lesiones personales previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Notifíquese a las partes

El Juez de Control N° 2

La Secretaria

Abog. Gerardo Pastor Arias