REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-007115

Visto el escrito presentado por la ciudadana Defensora Publica de Adolescentes, abogada María Alejandra Mancebo, quien ejerce la Defensa Técnica del Adolescente identidad omitida, donde reitera que sirva este tribunal cambiar la medida cautelar del artículo 582 literal b de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente por una menos gravosa, este tribunal para decidir observa:
Ha planteado la ciudadana Defensora Publica de Adolescentes en su escrito de cambiar la medida cautelar impuesta al adolescente identidad omitida, en audiencia celebrada en fecha 09 de Septiembre del prsente año la cual específicamente es de que el referido adolescente quede bajo el cuidado y vigilancia de una institución para la cual se tomó en consideración la declarado por el adolescente identidad omitida, quien manifestó que estaba siendo objeto de acoso policial ya que la victima es un funcionario policial.
Ahora bien se hace necesario aclarar que la medida cautelar dictada no es indeterminada como lo argumenta la defensa y tampoco se trata de Privación de libertad propiamente dicha y esta puede ser revisada por el tribunal cuando lo considere pertinente.
Sin embargo no habiendose argumentado por la representación fiscal en la audiencia realizada en fecha 09 de septiembre del 2003, que tal permanencia en dicho centro se justificaría por existir elementos de convicción en contra del adolescente, además de que este asunto esta en proceso de investigación por parte de la Fiscalía y tomando en consideración el Principio de que toda persona será juzgada en Libertad y de la Presunción de Inocencia, principios establecidos en los artículos 44 y 49 numeral 2 de la Constitución dela República Bolivariana de Venezuela sustituye dicha medida de ciudado y vigilancia por la medida de presentación cada 8 días ante este tribunal y así se decide.

Por todo lo antes expuesto este tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela sustituye la medida cautelar del artículo 582 literal b de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, impuesta al adolescente identidad omitida, por la medida de presentación periódica ante este tribunal cada 8 días prevista en el artículo 582 literal c ejusdem. Notifiquese de lo conducente al adolescente a la Defensa, a la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público y a la representante legal del adolescente. Librese boleta de Libertad y nota de entrega.


El Juez de Control N° 02

La Secretaria

Abog. Gerardo Pastor Arias