REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KX01-D-2001-000023
AUTO ORDENANDO CESACION DE PRISION PREVENTIVA
Visto el escrito de la Dra. MARIA ALEJANDRA MANCEBO ANTUNEZ, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (Identidad Omitida), solicitando la sustitución de la Prisión Preventiva por una cautelar menos gravosa en razón de que el día 05 de Noviembre del 2003, su defendido cumple tres (03) meses al cual se contrae el Artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El tribunal en virtud de que efectivamente el día 05 de Noviembre del presente año se cumple los Tres (03) meses a lo que se refiere el Artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se refiere:
: “La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses; y si cumplido ese término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar.”
Ahora bien, en el presente caso no hay sentencia definitiva; por lo que lo procedente es el CESE DE LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD y se sustituya por una menos gravosa la cual será la del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la CESACION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA en beneficio del adolescente (Identidad Omitida), a partir de La presente fecha y se sustituye por la DETENCION EN SU DOMICILIO, con vigilancia policial, prevista en el artículo 582, literal “a” de la LOPNA, se autoriza al ciudadano (Identidad Omitida), a que se traslade por sus propios medios a la dirección en donde cumplirá su medida cautelar, advirtiéndole que el incumplimiento de la misma dará derecho a que se revoque el beneficio otorgado y sustituirla nuevamente por la Privación Preventiva de Libertad. Líbrese boleta de libertad y comunicación al director del centro de reclusión. Notifíquese a las partes. Cúmplase..
ABOG: GISELA PARRA FUENMAYOR
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG: DINORAH GONZALEZ PAZ.