Oídas las partes y finalizada la Audiencia, Este Tribunal de Control Nº 12, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en la siguiente manera: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico.- SEGUNDO: Admite todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalia por considerarlas necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público a lo que se adhirió la defensa en lo que favorezca a su defendido. TERCERO: En cuanto al Acuerdo Reparatorio propuesto, no lo admite por cuanto la víctima manifestó no estar de acuerdo y hubo violencia en cuanto a la obtención del objeto.- CUARTO: Ratifica la Privación Preventiva de Libertad por cuanto existen dudas al domicilio real y cierto del imputado que aseguren su presencia en el proceso, por lo que NIEGA lo solicitado por la defensa en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva.- QUINTO: Ordena Abrir Juicio Oral Y Público al acusado ROSSEL GOMEZ JOSE GREGORIO, por la Comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionada en el artículo 457 del Código Penal.-