REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente – Extensión Carora
194º y 145º


ASUNTO Nº E-00011-2003.-


CARORA, 06 DE NOVIEMBRE DEL 2003.
193º Y 144º.-


FALLO DE EJECUCION

Firme como ha quedado la Sentencia Dictada por el Tribunal de Juicio unipersonal , presidido por la Juez DR.- GERARDO PEREZ GONZALEZ, en fecha 05/05/03 al Ciudadano Adolescente RESERVADO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº RESERVADO,, Domiciliado en el sector Manzanares, callejón Castañeda, cerca de la Plaza Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, Vía Calicanto, casa Nº 5-136, de está Ciudad de Carora, Estado Lara, quien nació el día 07/04/1984, y para el momento de ser aprehendido contaba con 17 años de edad, contando en la actualidad con 19 años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos NARCISA DE JESUS ADJUNTA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.760.594, estimándose que con su conducta infringió el Ordenamiento Jurídico Penal, lo que constituyó ser declarado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO tipificado en los Artículos 5 y 6 Numeral 3º de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, haciéndolo merecedor de la sanción contemplada en el Artículo 620 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 627 Ejusdem, por el lapso de Doce (12) Meses. Es decir “SEMI-LIBERTAD” “consiste en la incorporación obligatoria del adolescente a un Centro especializado durante el tiempo libre de que disponga en el transcurso de la semana. La duración de ésta medida no podrá exceder de un (01) año. Se considera tiempo libre aquel durante el cual el adolescente no deba asistir a un Centro Educativo o cumplir con un horario de Trabajo”. En consecuencia el joven RESERVADO,, deberá cumplir la sanción impuesta en el Cuerpo de Bomberos de esta Ciudad de Carora, ubicado en la Calle San Pedro con Calle Juan Silva, los Sábados y Domingo en un horario que fijará el Comandante del Cuerpo de Bomberos Ciudadano (Sgto) Mayor (B) LUIS R Navas C., de acuerdo a la necesidad y disposición de dicha Dependencia municipal. Ahora bien en fecha 03/06/2003, la Juez de Ejecución Doctora MARIA PATRICIA CHACON VARGAS, procedió a Entrevistar al Adolescente, quien compareció espontáneamente por ante la Unidad de Alguacilazgo, Seguidamente la Juez procede a dar una explicación acerca del cumplimiento de la sanción impuesta, donde el joven manifestó que se encontraba estudiando los día Sábados en el Instituto Fe y Alegría de ésta Ciudad, en el horario de 07:00 AM. a 12:00 AM. el día 11/08/2003, se presenta previa notificación el joven Adolescente RESERVADO, debidamente acompañado de su progenitora, a los fines de sostener entrevista con el Juez de Ejecución, quien seguidamente le impone del cumplimiento de la sanción impuesta de SEMI-LIBERTAD, se procedió a explicar nuevamente en que consiste la sanción y el compromiso de su progenitora de coadyuvar en el cumplimiento de la misma, haciéndole Cesar la Medida de presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo, Inmediatamente se procede a escuchar al Joven quien manifestó que estaba recibiendo clases en el Programa Plan Robinsón cerca dé su casa, seguidamente la Juez le informa consignar Constancia y la obligación a iniciar un trabajo relacionado con las actitudes que el domina como albañilería o ayudante de mecánica. El día 12/08/2003, el joven RESERVADO,, consigna constancia de estudios de alfabetización en el plan Robinsón. En fecha 27/10/2003, comparece previa notificación el joven Adolescente acompañado de su progenitora y expone que ya había culminado el primer nivel del plan Robinsón y esta en espera de comenzar el segundo nivel y se compromete a consignar copia de constancia de estudio, así mismo informa que en estos momentos no tiene trabajo fijos seguidamente el Juez de Ejecución acuerda fijar Audiencia Oral para la imposición del Fallo de Ejecución para el día 06/11/2003, a las 10:00 A.M.ordenandose notificar a las partes. Una vez impuesto el presente Fallo de Ejecución se Procederá a oficiar al Cuerpo de Bomberos de ésta Ciudad, al Comandante Sto Mayor (B) Luis R. Navas, a los fines de informarle del Cumplimiento de la sanción impuesta al joven RESERVADO,, de “SEMI-LIBERTAD”, según lo previsto en el Artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cuyas actividades a realizar serán fijadas por ellos sin menoscabar para su dignidad como ser humano y por ser especialmente un ciudadano en proceso de crecimiento y desarrollo, en los días establecidos por el Tribunal, debiendo el Ciudadano Comandante informar una vez al mes a este Despacho. Sobre el desarrollo y desenvolvimiento conductual del Adolescente.

DISPOSITIVA

Con la razones de hecho y de Derecho expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El Ejecútese de la Medida Sancionatoria de “Semi-Libertad” contempladas en los Artículos 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Impuesta por el Tribunal de Juicio al Adolescente RESERVADO,, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.620.625, Domiciliado en el sector Manzanares, callejón Castañeda, cerca de la Plaza Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, Vía Calicanto, casa Nº 5-136, de está Ciudad de Carora, Estado Lara, quien nació el día 07/04/1984, y para el momento de ser aprehendido contaba con 17 años de edad, contando en la actualidad con 19 años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos NARCISA DE JESUS ADJUNTA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.760.594, pero por disposición de la Ley se le aplica el Artículo 531 de la Ley Especial “Según los sujetos”. Las disposiciones de este título serán aplicadas a todas personas con edad comprendida entre Doce y menos de Dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcance los Dieciocho (18) años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados”. Por haber sido declarado responsable por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, tipificado en los Artículos 5 y 6 numeral 3º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo por Sentencia del Tribunal de Juicio Unipersonal, debiendo cumplir la sanción impuesta en el en el Cuerpo de Bomberos ubicado en la calle San Pedro con calle Juan Silva, por un Periodo de Doce (12) meses, los días Sábados y Domingos en un horario que fijará el Comandante del Cuerpo de Bomberos de acuerdo a la necesidad y disposición de dicha Dependencia Municipal. Por lo que seguidamente el Tribunal de Ejecución procede a realizar el COMPUTO DEFINITIVO, en la presente causa en virtud de las facultades establecidas en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual comienza a partir del día Siete de Noviembre del Dos Mil Tres (07-11-2003), hasta el día Siete de Noviembre del Dos Mil Cuatro (07-11-2004), es decir (12 )Meses exactos de “SEMI LIBERTAD” en el Cuerpo de Bomberos de esta Ciudad, queda establecido como obligación al Comandante o a quien le competa, emitir a este Despacho informes mensuales del Adolescente: RESERVADO,, establecido en el mismo, el cumplimiento de horario, iniciativa, entusiasmo y deseos de superación del Adolescente Sancionado, para su consignación en el asunto correspondiente por lo que se ordena Oficio al Comandante del Cuerpo de Bomberos.-

Dada y Firmada en la Sala de Despacho del Juez de Ejecución a los Seis (06) días del Mes de Noviembre del año Dos Mil Tres (06/11/03). Año 193º y 144º.-

EL JUEZ DE EJECUCION


DR. JORGE DIAZ MENDOZA.


LA SECRETARIA DE SALA


ABG. IRENE PERNALETE ME