REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-Z-2003-003759
Visto el convenimiento suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, entre los ciudadanos MARLENIS DEL CARMEN MEDINA GARRIDO Y ALEXIS RAFAEL BUCARELO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.446.816 y 11.434.363 y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio su hijo Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre depositará en le Cuenta de ahorros de Casa Propia la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) quincenales.
SEGUNDO: El padre comprará los uniformes y útiles escolares.
TERCERO: En Diciembre el padre buscará a su hijo para comprarle ropa y zapatos.
CUARTO: Los gastos Médicos serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARLENIS DEL CARMEN MEDINA GARRIDO Y ALEXIS RAFAEL BUCARELO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de Noviembre del dos mil tres. Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 1
Dra. María Alvarez Lucena
La Secretaria,
MAL/Jake.-
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