REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003857
Visto el convenimiento suscrito por ante la defensora ENIBEL ARRIETA, este Tribunal entre los ciudadanos ANA COLMENAREZ Y JUAN MIGUEL SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.138.187 y V-12.707.340 de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de su hijo: Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, de tres (03) años de edad, donde llegaron al acuerdo siguiente:
UNICO: El padre se compromete en llevarle al niño la comida cada 15 días así mismo el cubrirá los gastos de los medicamentos, la cual empezará a cumplir con lo acordado el 15-10-2003, de igual forma la madre manifestó que esta totalmente de acuerdo, el padre retirara al niño del Multihogar y se lo llevara a la madre a las 7:00 .p.m. El tribunal le hace saber a la diligenciante que debe consignar copia simple de la partida de nacimiento.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MILAGRO PASTORA DABOIN SILVA y BARRIOS BRICEÑO IVAN JOSE, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce días del mes de noviembre del dos mil tres. Años: 192° y 143°.
La Juez de Juicio N° 1
Dra. María Alvarez Lucena
La Secretaria
CEM/emi.-
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