REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Visto el escrito y los recaudos presentados por la ciudadana ANAIS BELEN SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.790.418, debidamente asistida por la abogado MIRTHA LOPEZ, debidamente inscrita en el IPSA, bajo el N° 54.837 quién actuando en nombre y representación de sus hijas Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, quién solicita se les DECLAREN UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su persona y a sus hijos antes nombrados, del causante HECTOR JOSE MENDOZA PINTO, fallecido ab-intestato el día 22 de Julio del 2003, según acta de defunción expedida por La Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, asentada bajo el N° 755, folio 381 vto del libro de Defunciones correspondiente al año 2003. Admitida a sustanciación en fecha 02 de octubre de 2003, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presenten los solicitantes y publicar un edicto por la prensa.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con vista a los documentos que constan en autos como son Acta de Defunción del causante HECTOR JOSE MENDOZA PINTO, fallecido el día 22 de Julio del 2003, según acta de defunción expedida por La Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, asentada bajo el N° 755, folio 381 vto del libro de Defunciones correspondiente al año 2003; la partidas de nacimientos de sus hijas Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA , así como el acta de matrimonio donde se desprende que contrajo matrimonio con la ciudadana ANAIS BELEN SEQUERA, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y considerando las declaraciones de Los ciudadanos DOUGLAS ARGENIS TIMAURE HERNANDEZ y VICTOR JOSE FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.557.165 y 11.599.545 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos, conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordados los elementos probatorios analizados, este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “ D” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, DECLARA, a la ciudadana ANAIS BELEN SEQUERA y a sus hijas Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA anteriormente identificadas, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de HECTOR JOSE MENDOZA PINTO, antes identificado.
Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece días del mes de noviembre del año dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 1,

Dra. MARÍA ALVAREZ LUCENA



LA SECRETARIA TEMPORAL




















MCAL/vilma
Asunto: KP02-Z-2003-007252
U.U.H