REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, entre los ciudadanos ILMARY PASTORA GONZALEZ CORDERO y ARAMNDO JOSE BARRETO CAMACHO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.750.924 y 7.451.512 de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, de 1 mes de edad, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público , buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
UNICO: El padre del precitado niño, se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 120.000,00), los cuales depositará en una cuenta de ahorros del Banco Provincial signada con el N° 01082456770200145867 .En diciembre el padre suministrará CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES adicionales para los gastos de la época. El padre se compromete a sufragar los gastos de medicinas, ropa, calzado y a comprar la cuna y el coche del bebé.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ILMARY PASTORA GONZALEZ CORDERO y ARMANDO JOSE BARRETO CAMACHO , en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de Noviembre del dos mil tres. Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. ANA CERRO PONTICELLI
El Secretario
Exp. N° KP02-Z-2003-003900
Homologación de Alimentos
ACP/mlp.-
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