REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil tres
193º y 144º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal 14° del Ministerio Público, a instancias de la niña Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, en la cual solicita se corrija error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña antes mencionada, en lo que respecta, al estado civil de la madre el cual se asentó como “SOLTERA”, siendo lo correcto “CASADA”, se omitieron los datos del padre siendo lo correcto “DARWIN PASTOR OVIEDO ORELLANA, Casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.245.829", este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, la cédula de identidad del padre y el acta de matrimonio, se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, en lo que respecta, al estado civil de la madre el cual se asentó como “SOLTERA”, siendo lo correcto “CASADA”, se omitieron los datos del padre siendo lo correcto “DARWIN PASTOR OVIEDO ORELLANA, Casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.245.829", la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos, bajo el Acta N° 1892, durante el año 2002, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 días del mes de Noviembre del año dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,


LA SECRETARIA
Dra. MARIA ÁLVAREZ LUCENA

MAL/c.i.-
Asunto: KP02-S-2003-006827
Rectificación de Partida de Nacimiento