REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-000359
Por cuanto la Juez de la Sala N° 2 Dra. Erlinda Oropeza Torres, se encuentra de Vacaciones, la Juez Suplente Dra. Ana Cerro Ponticelli, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Por recibida la solicitud, desele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARMEN TERESA SOTO COLMENÁRES Y JESÚS ENRIQUE MARTÍNEZ BUITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.868.560 y 14.592.301 respectivamente, asistidos por la Abogado LISBETH GINMÉNEZ MENDOZA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 67.057; de cuya unión matrimonial procrearon una (1) hija que responde al nombre de Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, de 1 año de edad, cuya partida de nacimiento, consta al folio 2, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niña:
1º) La niñas quedarán bajo la Patria Potestad de ambos progenitores, quienes se comprometen a tomar en forma conjunta y armónica las determinaciones que en cada caso sean más convenientes y provechosas a sus intereses.
2º) La Guarda de la niña, se le otorga provisionalmente a la progenitora con quién convivirán, y quién se encargará de la vigilancia, la orientación educativa y moral.
3º) La Pensión de Alimentos en beneficio de la niña de autos, se establece provisionalmente en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, la cual será entregada a la progenitora.
4º) El Régimen de visitas provisionalmente se establece de la manera siguiente: El padre separado podrá compartir con su hija los fines de semana en el horario comprendido entre las 2:00 pm. y las 6:00 pm. de cada sábado y domingo, pudiendo llevarla de paseo o a casa de sus abuelos paternos.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos CARMEN TERESA SOTO COLMENÁRES Y JESÚS ENRIQUE MARTÍNEZ BUITRIAGO, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

La Juez Suplente de Juicio N° 2


Dra. Ana Cerro Ponticelli
El Secretario,

ACP/JAke.-