REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 03 de Junio de 2.003, el ciudadano Wilmer Alfredo Torrealba Meza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.433.210 y de este domicilio, asistido por la abogado Anna Verneth Bialko, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 77.565, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Filomena Beatriz Fiore López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.785.511 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, de doce (12) años de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de su adolescente hijo (F. 03 y 03). Admitida la solicitud en fecha 09 de Junio de 2.003 (F.04), se ordenó la citación de la cónyuge demandada, dándose por citada en fecha 31 de Octubre de 2.003 (Folio 08). En fecha 05 de Noviembre de 2.003, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda (Folio 09). La Fiscal consignó escrito en fecha 10 de Noviembre de 2003, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 10).--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------------------
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 10 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos WILMER ALFREDO TORREALBA MEZA y FILOMENA BEATRIZ FIORE LÓPEZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de Enero de 1.991, bajo el N° 23 folio 035 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1991. El Adolescente Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, continuarán bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija la pensión de alimentos en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) quincenales, que el padre seguirá pagando a sus hijo y entregando directamente a la madre guardadora, cantidad ésta que será aumentada a medida que se incrementen los gastos del beneficiario. Los gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, servicios odontológicos, festividades decembrinas y útiles escolares del hijo los sufragarán ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con su hijo todos los días sábados y domingos de cada semana, en el horario comprendido de las 10:00 a.m. hasta las 06:00 p.m., para lo cual deberá buscarlo en el hogar materno y regresarlo a la hora convenida al mismo lugar. Las vacaciones escolares y festividades decembrinas serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres; dejándose la salvedad que si alguno de los padres quiere viajar con el niño al exterior requerirá el consentimiento y la aceptación del otro cónyuge. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Tres. Años: 193° y 144°.
La Juez Unipersonal N° 01,
Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.
La Secretaria
Abog. Consuelo Vásquez Mariño,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. Consuelo Vásquez Mariño,
MAL/CVM/alma.
|