REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-002903

DEMANDANTE: AIDEE DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.340.969.

DEMANDADO: JESUS ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.381.907.

HIJA: Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, este ultimo de 07 años de edad.

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 10 de Septiembre del 2.003, la ciudadana AYDEE DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.340.969, asistida por la abogada en ejercicio Nurbis Cárdenas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.141, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.381.907, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cuatro hijos de nombres Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, teniendo este ultimo 07 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 y 03).
En fecha 16 de Septiembre del 2003, el tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 06)
En fecha 26 de Septiembre del 2003, comparece el ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ, ya identificada en autos, a darse por citado. (Folio 10).
En fecha 01 de Octubre del 2003, el ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ, asistido por la abogado Monica Camargo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.271, presenta escrito de contestación de la demanda (Folio 11 fte y vto).
En fecha 12 de Octubre del 2003, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 12)
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 12 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JESUS ALBERTO GONZALEZ y AIDEE DEL CARMEN CASTILLO, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de Marzo de 1.987, según acta cursante bajo N° 101, folio 107, vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.987. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, la Guarda será ejercida por la madre. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar al niño de autos, todas las veces que lo crea conveniente siempre y cuando no altere sus actividades escolares y habituales. En relación a la pensión de alimentos, el padre le suministrará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000°°) semanales, la cual llevará al domicilio del niño. Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos Mil Tres (2003). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria,


Abog. MARIELITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,


Abog. MARIELITA IDROGO.
CEMA/MI/olga.