REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-002936
DEMANDANTE: MARIELA PASTORA ALVARADO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.033.629
DEMANDADO: JESUS RAFAEL TERAN ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.536.790
HIJA: Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA , de 05 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 12 de Septiembre del 2.003, la ciudadana MARIELA PASTORA ALVARADO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.033.629, asistida por la abogado Eva González, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 33.957, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano JESUS RAFAEL TERAN ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.536.790, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, de 05 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 03 y 04).
En fecha 29 de Septiembre del 2003, el tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 05)
En fecha 30 de Octubre del 2003, comparece el ciudadano JESUS RAFAEL TERAN ALVARADO, ya identificado en autos, a darse por citado. (Folio 09).
En fecha 05 de Noviembre del 2003, el ciudadano JESUS RAFAEL TERAN ALVARADO, asistido por la abogada en ejercicio Ana Teresa Andara, presenta escrito de contestación de la demanda (Folio 10 y 11).
En fecha 10 de Noviembre del 2003, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 12)
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 12 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JESUS RAFAEL TERAN ALVARADO y MARIELA PASTORA ALVARADO HERNANDEZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Febrero de 1.998, según acta cursante bajo N° 50, folio 50, fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.998. La niña Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, permanecerá bajo la Guarda de su madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a la niña en el domicilio de la madre los días martes y jueves, de 6:00 p.m. a 9:00 p.m. y durante los días domingos el padre podrá llevarse a la niña de paseo de 9:00 a.m. a 8:00 p.m. En relación a la pensión de alimentos, el padre se obliga a pagar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000°°) mensuales. Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos Mil Tres (2003). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 03,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria,
Abog. MARIELITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria,
Abog. MARIELITA IDROGO.
CEMA/MI/olga.
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