REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-Z-2003-003178
Visto el convenimiento suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña, Adolescente de la Fundación del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos ANTONIO JOSÉ DÍAZ y LUSMILA SUÁREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.365.653 y 7.300.678, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio su hijo Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La apertura de una cuenta bancaria con una asignación de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo) quincenales, siendo esta efectiva para el 15-12-02.
SEGUNDO: Los gastos de medicamentos serán compartidos por ambos padres.
TERCERO: Los gastos de escolarización serán cubiertos por el padre biológico, así como el Pasaje Estudiantil y merienda.
CUARTO: En Diciembre el vestuario y regalo de Navidad son exclusivos del padre.
QUINTO: El padre se compromete a incluir al adolescente en Ascardio, y la ayuda en la finalización de su vivienda.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ DÍAZ y LUSMILA SUÁREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de Noviembre del dos mil tres. Años: 193° y 144°.
La Juez Suplente de Juicio N° 2
Dra. Ana Cerro Ponticelli
El Secretario,
ACP/Jake.-
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