REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003805
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANDRIWS ROBERTO GARCIA GAUDY JULIANA GARCIA CASTRO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.493.709 Y 8.727.025, domiciliados Barrio Libertador calle 15 entre 22 y 23 Quibor respectivamente, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de su hijos Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, donde llegaron al acuerdo siguiente:

ÚNICO: El padre podrá retirar a las niñas del hogar materno los días Sabados desde las 03:00. p.m. hasta las 06:00.p.m de igual forma compartir con ellas bajo la supervisión de la abuela paterna.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANDRIWS ROBERTO GARCIA GAUDY JULIANA GARCIA CASTRO, en el término ya expresado. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de noviembre del dos mil tres (2.003). Años: 192° y 144°.


La Juez de Juicio N° 2,


Dra. Ana Cerro Ponticelli La Secretaria



ACP/emi.-