REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de niños, niñas y adolescente "Creciendo en Familia", entre los ciudadanos RENZO JOSÉ ANGULO y MIGDALIA JIMÉNEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.444.549 y 9.558.672, respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
ÚNICO: El padre se compromete en estar pendiente de los niños, en custión de comida, útiles, medicinas y la señora en colaborar para que los niños cambien con el padre y con su familia.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos RENZO JOSÉ ANGULO y MIGDALIA JIMÉNEZ, en los términos ya expresados.
Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 14 días del mes de Noviembre del dos mil tres. Años: 193° y 144°.
LA JUEZ DE JUICIO TEMPORAL N°2,
LA SECRETARIA
Dra. ANA CERRO PONTICELLI
ACP/c.i.-
Asunto: KP02-Z-2003-003847
Homologación Alimentos
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