REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil tres
193º y 144º
Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos HARLI JOSÉ REYES y THAIS ELINAR PIÑA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.648.882 y 13.652.339 respectivamente, asistidos por la abogado ANA VERNETH BIALKO ZAVARCE, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 77.565; de cuya unión matrimonial procrearon un hijo que responde al nombre de Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, cuya partida de nacimiento, consta al folio 3, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:

1.- Los cónyuges suspenden la vida en común y conservan el derecho de fijar cada uno su residencia, donde lo decidan.
2.- El niño quedará bajo la guarda de la madre THAIS ELINAR PIÑA TORRES, conservando ambos progenitores la Patria Potestad, ejerciéndola con todos los deberes y derechos que establece la Ley; a tales fines coadyuvarán en todo lo referente a su desarrollo, cuidado, educación integral, mejor formación moral y material, velando por la total seguridad física y equilibrio emocional.
3.- La pensión de alimentos que suministrará el padre del niño es por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Quincenales (Bs. 60.000,00), que deberá entregar el padre a la madre previo acuse de recibo. Los demás gastos como educación, medicinas, médicos, vestuario y cualquier otro gasto extraordinario que originen los niños será cubierto por ambos padres en partes iguales (50% cada uno).
4.- El padre visitará al niño de Lunes a Domingo de 5:00 p.m. a 8:00 p.m. y los días Jueves lo visitará desde las 10:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. aproximadamente. Las vacaciones del niño serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos HARLI JOSÉ REYES y THAIS ELINAR PIÑA TORRES, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA
MAL/c.i.-
Asunto: KP02-Z-2003-003892
Homologación Alimentos

Se libró boleta de notificación.-
LA SECRETARIA