REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-Z-2003-003905
Por recibida la solicitud, desele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos, de los ciudadanos Franca Mecedes Leal Navarro y Ruben Dario Perez Rosales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs 11.878.884 y 11.431.768 respectivamente, asistidos por la abogado Lizet M. Perez R. inscrita bajo el Inpre-Abogado Nº 37.608; de cuya unión matrimonial procrearon un (1) hijo que responde al nombre de Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, de 1 años de edad, cuya partida de nacimiento, consta al folio 2, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:
Primero: A partir de este momento cada cónyuges establecerá su domicilio por separado, uno del otro.
Segundo: La administración de los bienes que cada uno adquiera desde ahora y en adelante serán bienes propios del cónyuges adquiriente, así como los frutos civiles que este pueda generar.
Tercero: La Cónyuge Franca Mercedes Leal Navarro, tendrá la Guarda y Custodia del niño Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, quien establecerá su domicilio por separado y notificara la dirección al padre Ruben Dario Perez Rosales, a los fines de permitirle dar cumplimiento al Régimen de Visitas que le corresponde al mismo.
Cuarto: Se establece como Pensión de la Obligación Alimentaria, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs 50.000.00) semanales, los cuales depositaras el padre Ruben Dario Perez Rosales en una cuenta de ahorro bancaria establecida por la madre Franca Mercedes Leal Navarro, para tal fin; así también cubrirá el ( 50%) por cientos el padre de los gastos extras y necesarios que se generen por emergencia s y consultas médicas, y la dará proporcionalmente a sus posibilidades el (50%) por ciento a la Institución o Colegio Maternal que por concepto de matricula o mensualidad hubiere de pagar.
Quinto: En cuanto al Régimen de Visitas, la madre se compromete a dejar ver y tener al niño Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, tanto por el padre, como por sus demás familiares, es decir; los abuelos paternos y tías, los fines de semana, así como también cualquier otro día de la semana, podrán ir a buscar a su domicilio y regresarlo al mismo previo acuerdo con la madre, siempre y cuando las visitas y salidas del mismo no interfieran ni perturben sus horas de sueños o descanso, así como su horario escolar llegado el momento, todo esto en beneficio y provecho del niño a fin de contribuir a un buen desarrollo psicológico y emocional, y al mantenimiento de las mejores relaciones paterno filiales, que permitan que en el futuro el niño se vea lo menos afectado por el rompimiento del vinculo conyugal.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos Franca Mercedes Leal Navarro y Ruben Dario Perez Rosales, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.



La Juez de Juicio Temporal N° 2



Abog. Ana Cerro Ponticelli
El Secretario




Asunto: KP02-Z-2003-3905
Sep. de Cuerpos
ACP/ iliana