REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud acompañada de recaudos, introducida por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público asistiendo a la ciudadana ELVA CAROLINA PORTELES BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.603.591 y domiciliada en el barrio 5 de Julio, Avenida Los Cerrajones con calle 7, carrera 6, N° 611, Barquisimeto; actuando en representación de sus hijos Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, de 9 y 5 años de edad, respectivamente; en la que requiere se les conceda autorización judicial para viajar en compañía de su progenitora a las Antillas Neerlandesas, por el lapso de seis meses, para reunirse con su padre, ciudadano CARLOS JOSÉ LEDEZMA FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.707.368 y residenciado en ese país, el Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 7 de Noviembre de 2003, en el cual ordenó la publicación de cartel de citación. En auto dictado el 13 de Noviembre de 2003, el Tribunal requirió a la solicitante presentara copia de los pasaportes de los niños, y la fecha de realización del viaje.
Examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a los niños Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, para que realicen ambos el viaje a las Antillas Neerlandesas en compañía de su madre, ciudadana ELVA CAROLINA PORTELES BETANCOURT, antes identificados, por el lapso de 6 meses.
A los fines que esta decisión surta efecto ante las autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese copia certificada del presente expediente a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 14 de Noviembre de 2003. Años 193° y 144°.
LA JUEZ TEMPORAL N° 2,
EL SECRETARIO,
Dra. ANA CERRO PONTICELLI
Abog. CARLOS PORTELES.
ACP/hnm.
Asunto KP02-S-2003-008797
Viaje.
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