REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-Z-2003-003468
Visto el acto conciliatorio suscrito en el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Quibor, Municipio Jiménez en fecha 09 de Octubre de 2003, por los ciudadanos JOSE LUIS PUERTA Y SULY MORELYS PIÑERO GUTIERREZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.810.966 y 19.344.334, respectivamente, mediante el cual llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERO: En cuanto a la guarda, el padre mantendrá bajo su responsabilidad al niño y la madre podrá retirar todos los días de lunes a viernes para trasladar al multihogar, en el horario comprendido de 07:00 a.m. a 6:00 p.m. Y después devolverlo a su hogar con su padre. El padre le dispondrá de una llave del hogar a la Ciudadana SULY MORELYS PIÑERO, con la finalidad de que pueda penetrar la vivienda en los momentos cuando él no ha llegado del trabajo y de esta manera pueda atender al niño hasta su llegada a la vivienda.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le da entrada, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete de Noviembre del dos mil Tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez Temporal N° 2


Dra. Ana Cerro Ponticelli.


El Secretario
KP02-Z-2003-3468
Hom. Guarda
ACP/CP/mirian.-