REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el convenimiento suscrito por ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos YENIFER PINEDA y MIGUEL MANRESA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.784.541 y 4.727.036 y de este domicilio respectivamente, relacionado con las Visitas en beneficio de su hijo Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo cada quince días los fines de semana, buscándolo en el hogar materno los sábados a las 08:30 a.m. y lo regresará el mismo día a las 06:00 p.m. y el mismo horario será para los días domingos.
SEGUNDO: Las vacaciones escolares serán compartidas previo acuerdo entre las partes.
TERCERO: Los días festivos de 24 y 31, serán alternados, previo acuerdo entre las partes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YENIFER PINEDA y MIGUEL MANRESA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) del mes de Noviembre del dos mil tres (2.003). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 1


Dra. MARÍA ALVAREZ LUCENA

La Secretaria


Dra. Consuelo Vásquez Mariño


Exp. N° KP02-Z-2003-003767
Homologación Alimentos
MAL/alma.-